Abogado de Atropello y Fuga en Sacramento

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¿Por qué elegir el Bufete de Abogados Arnold para su caso de atropello y fuga en Sacramento?

A driver who hits you and flees has done two things at once: caused an injury, and committed a crime. California treats hit-and-run as a felony when the crash causes injury or death under Vehicle Code §20001. The civil case that follows is also different from an ordinary crash case, because the path to recovery often runs through your own insurance company rather than the at-fault driver’s, and because the rules for that path are unforgiving about deadlines. Arnold Law Firm has represented Sacramento-area hit-and-run victims for decades against drivers who were eventually identified, against drivers who never were, and against insurance companies that denied uninsured motorist claims that should have been paid. Our founder, Clay Arnold, is a member of the State Bar of California and the Sacramento County Bar Association. The firm has recovered more than $250 million for personal injury clients. We handle every hit-and-run case on a contingency fee basis. You pay nothing unless we recover compensation for you. Three things to know about your case:
  • Puede recuperarte incluso si el conductor nunca es identificado. Su propia cobertura de conductor no asegurado (UM, por sus siglas en inglés) bajo el Código de Seguros §11580.2 brinda cobertura por lesiones corporales cuando el conductor que causó el accidente huyó. El proceso requiere contacto físico real entre tú y el vehículo no identificado, un informe policial presentado dentro de las 24 horas y una declaración jurada a su aseguradora dentro de los 30 días.
  • El conductor que huyó es responsable de dos maneras distintas. California considera la falta de detenerse y prestar ayuda como negligencia, por ministerio de la ley. Brooks v. E.J. Willig Camionera., 40 Cal.2d 669 (1953). Eso se suma a la negligencia subyacente que causó el choque.
  • El reloj es pequeño. Los plazos de notificación de la UM son en días, no en semanas. La investigación que aún podría identificar al conductor (grabaciones de vigilancia en negocios cercanos, información de contacto de testigos, evidencia de transferencia de pintura) se realiza mejor en los primeros días después del accidente.
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Qué hacer después de un atropello y fuga en Sacramento

Las acciones que tomes en las primeras 24 horas después de un accidente de atropello y fuga afectarán materialmente tanto su recuperación del seguro como cualquier caso posterior contra el conductor si es identificado. Los pasos más importantes son también los que requieren mayor urgencia.

  1. Llame al 911 desde el lugar. Obtenga un número de reporte policial. Anote el nombre y número de placa del oficial que respondió. El estatuto de California sobre atropello y fuga (UM) requiere que se informe a la policía, al sheriff o al CHP dentro de las 24 horas posteriores al accidente, y un reporte contemporáneo desde el lugar de los hechos es la versión más sólida.
  2. Busca atención médica de emergencia. Las víctimas de atropello y fuga a menudo tienen lesiones enmascaradas por la adrenalina que se manifiestan horas o días después. Las hemorragias internas, el traumatismo craneoencefálico y las lesiones de la médula espinal no siempre son dolorosas al principio. Acepte el transporte si se le ofrece. Si rechaza la atención médica en el lugar, consulte a un médico ese mismo día o al día siguiente.
  3. Documente el vehículo y conductor que huyen. ¿Puede recordar algo sobre el vehículo (color, marca, modelo, estado, matrícula, incluso matrículas parciales), sobre el conductor (sexo, raza, edad, ropa, cabello, rasgos distintivos) y sobre la dirección de huida? Escríbalo antes de que los detalles se desvanezcan. La aplicación de notas de su teléfono está bien; la marca de tiempo importa más que el formato.
  4. Busca testigos. Cualquier persona que haya visto el accidente o el vehículo abandonando la escena. Otros conductores, peatones, personas en negocios adyacentes, repartidores, personal escolar. Obtenga nombres y números de teléfono de inmediato. Los casos de atropello y fuga a menudo se resuelven cuando un testigo proporciona una matrícula que la víctima no pudo anotar.
  5. Fotografía todo. Daños en su vehículo, escombros en el camino, marcas de transferencia de pintura, cualquier parte del vehículo que se haya quedado atrás (un espejo lateral roto o una pieza de la parrilla a veces pueden coincidir con una marca, modelo y año específicos), sus heridas y las condiciones del camino. Tome fotografías desde múltiples ángulos.
  6. Busca vigilancia. Tome nota de negocios cercanos, cámaras de tráfico, cámaras de cajeros automáticos, cámaras de timbres residenciales y cualquier otro dispositivo de grabación potencial. Las grabaciones de vigilancia se suelen sobrescribir en cuestión de días o semanas. Un abogado puede enviar cartas de preservación a las pocas horas de ser contratado.
  7. Notifique a su propia compañía de seguros. Que lo golpeó un conductor no identificado y que usted tiene la intención de presentar un reclamo por conductor no asegurado. NO dé una declaración grabada todavía; solo notifíquelos.
  8. Presente la declaración jurada a su aseguradora dentro de los 30 días. El estatuto de California sobre conductores que se dan a la fuga y no están asegurados (UM, por sus siglas en inglés) requiere una declaración jurada con hechos que respalden la reclamación de que el conductor responsable no puede ser identificado. Código de Seguros §11580.2. Trate esto como una fecha límite de 30 días a partir del accidente y no espere.
  9. No dé una declaración grabada a la aseguradora de nadie más. Si se identifica al conductor más tarde, la aseguradora de ese conductor se comunicará. Rechace amablemente y dígales que su abogado se pondrá en contacto.
  10. Contacte a un abogado de atropello y fuga lo antes posible. La mayoría de los casos de atropello y fuga dependen de la investigación realizada en la primera semana, antes de que se sobrescriban los videos, los testigos se dispersen y el rastro se enfríe. La consulta temprana también es cuando los plazos de notificación de UM se pueden cumplir sin problemas.

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Marco de Deberes de Fuga y Arranque de California

La ley de California trata los choques y fugas como un delito y como un agravio civil, regidos por marcos legales superpuestos pero distintos. Comprender la diferencia es importante porque las reclamaciones civiles que una víctima puede presentar dependen de estas distinciones.

Código de Vehículos §20001: Deber de detenerse y prestar ayuda, delito grave

El Código de Vehículos §20001(a) exige que “el conductor de un vehículo involucrado en un accidente que resulte en lesión a una persona, aparte de sí mismo, o en la muerte de una persona se detendrá inmediatamente en el lugar del accidente y cumplirá con los requisitos de las Secciones 20003 y 20004”. La violación puede ser acusada como un delito menor o un delito grave, dependiendo de los hechos, con penas significativamente agravadas si la lesión fue grave o si la víctima murió.

Código de Vehículos §20003: El deber afirmativo de prestar ayuda

El Código de Vehículos §20003(a) va más allá de simplemente detenerse. El conductor debe proporcionar información de identificación a otras partes involucradas y “prestar a cualquier persona lesionada en el accidente la asistencia razonable, incluido el transporte, o la disposición de transportar, a cualquier persona lesionada a un médico, cirujano u hospital para tratamiento médico o quirúrgico”. Este es un deber afirmativo de ayudar, y no meramente un deber pasivo de quedarse.

Código de Vehículos §20002: Fuga y Fuga con Daños Exclusivamente a la Propiedad

El Código de Vehículos §20002 cubre el escenario menor en el que los únicos daños fueron a la propiedad y ninguna persona resultó herida. Es un delito menor, con el deber de detenerse e intercambiar información (o dejar una nota en caso de un vehículo desatendido).

Responsabilidad Civil: La Negligencia como Cuestión de Derecho

El Tribunal Supremo de California ha dictaminado que la violación de estos estatutos sobre el deber de detenerse y prestar ayuda da lugar a responsabilidad civil. Brooks v. E.J. Willig Camionera., 40 Cal.2d 669 (1953). El Tribunal declaró sin rodeos: “La omisión del automovilista de detenerse y prestar auxilio después de verse involucrado en un accidente constituye negligencia por ministerio de la ley, en ausencia de una excusa o justificación legalmente suficiente”.”

El Tribunal de Apelaciones de California en Karl c. C.A. Reed Lumber Co., 275 Cal.App.2d 358 (1969), explicó el propósito: “prohibir que los conductores abandonen a personas heridas en peligro y desamparo por falta de atención médica”. Es crucial que, Carlos reconoció que no detenerse y prestar ayuda “puede constituir un agravio independiente, independientemente de cualquier responsabilidad legal por la lesión original”. En otras palabras, el atropello y fuga es un agravio propio, separado de la negligencia subyacente que causó el accidente.

Dos fuentes de daños civiles

Un caso civil típico de atropello y fuga tiene dos bases independientes de responsabilidad contra el conductor que huye:

  • La negligencia subyacente que causó el accidente en sí (cambio de carril inseguro, exceso de velocidad, conducción distraída, conducción en estado de ebriedad). Los daños de esta reclamación incluyen todo el perjuicio derivado de la colisión: gastos médicos, salarios perdidos, dolor y sufrimiento, etc.
  • El delito de omisión del deber de socorro abajo Brooks y Carlos. Los daños de esta reclamación se limitan al daño adicional causado por la huida en sí, como el empeoramiento de las lesiones por el retraso en el tratamiento médico, o el daño psicológico por haber sido dejado en la escena.

El marco de doble vía es importante porque, cuando el conductor es finalmente identificado, ambas vías se persiguen simultáneamente. Cuando el conductor nunca es identificado, el caso civil tiene que proceder a través de su propia cobertura de conductor no asegurado, la cual cubre los daños subyacentes por negligencia pero no compensa por separado el hecho de la fuga.

Una matiz importante: huir de la escena es prueba contundente de que uno es consciente de su responsabilidad en el accidente, pero el acto de huir por sí solo no demuestra que el conductor haya sido negligente al causar la colisión original. Karl c. C.A. Reed Lumber Co., 275 Cal.App.2d 358 (1969). La negligencia subyacente aún debe probarse en sus propios términos; el ilícito de huida es una base adicional y separada de responsabilidad que requiere pruebas de que es la causa próxima de un daño adicional (generalmente la agravación de las lesiones por retraso en la atención médica).

Recuperación de Seguros y Plazos Críticos

Los casos de atropello y fuga tienen plazos ajustados, y los plazos más importantes no son los plazos de prescripción estándar de dos años, sino los requisitos de notificación mucho más cortos de su propia cobertura de conductor no asegurado.

Cobertura para motoristas sin seguro

El Código de Seguros §11580.2 rige la cobertura de motorista no asegurado (UM, por sus siglas en inglés) en California. El estatuto se aplica en casos de atropello y fuga porque, por definición, el conductor no identificado es tratado como no asegurado. La cobertura de lesiones corporales por UM lo compensa por las mismas categorías de daños que recuperaría de un conductor culpable que fuera identificado: gastos médicos, ingresos perdidos, dolor y sufrimiento, pérdida de capacidad de ganancia, etc. La cobertura es de su propio seguro, pero la conducta del conductor culpable es la base para la recuperación.

Los plazos de 24 horas y 30 días

Para reclamaciones de motorista no identificado (UM) por lesiones corporales de atropello y fuga, la ley de California requiere:

  • Un reporte a las autoridades dentro de las 24 horas posteriores al accidente. El estatuto de California sobre abandonos tras accidente y conductores no asegurados (UM) requiere un reporte inmediato a la policía, al sheriff o al CHP. Lo ideal es hacerlo en la escena con el oficial que acude.
  • Una declaración jurada a su aseguradora dentro de los 30 días posteriores al accidente. El estatuto requiere una declaración jurada con hechos que respalden la afirmación de que el conductor responsable no puede ser identificado. Código de Seguros §11580.2.

No cumplir estos plazos no siempre impide la reclamación, pero la complica considerablemente. Una aseguradora a menudo utilizará un informe tardío como base para negarla. Actúe rápido.

El plazo de arbitraje de dos años de UM

Un plazo separado de dos años se aplica a las reclamaciones de automovilistas sin seguro. Dentro de dos años, el asegurado generalmente debe presentar una demanda, llegar a un acuerdo por escrito con la aseguradora o instituir formalmente un arbitraje UM de la manera requerida por el Código de Seguros §11580.2. Este plazo es distinto del informe policial de 24 horas y los requisitos de declaración jurada de 30 días, y es fácil pasarlo por alto porque el plazo de prescripción estándar de dos años para lesiones personales bajo el CCP §335.1 tiene la misma duración pero rige diferentes asuntos. Ambos plazos corren a partir de la fecha del accidente.

El requisito de contacto físico

Para la cobertura de lesiones corporales de UM en un atropello y fuga, el estatuto requiere contacto físico real entre su vehículo (o tú, si es peatón) y el vehículo no identificado. Código de Seguros §11580.2(b)(1). Si existió contacto físico es una cuestión de hecho que los tribunales de California han abordado en muchos casos. La jurisprudencia se discute en detalle en la sección a continuación sobre escenarios de vehículos fantasma.

Cobertura para Motoristas con Seguro Insuficiente (UIM)

Si finalmente se identifica al conductor, pero este solo cuenta con un seguro mínimo, su propia cobertura para conductores con seguro insuficiente (UIM) podría cubrir la diferencia. Los requisitos mínimos de responsabilidad civil para automóviles en California aumentaron a partir del 1 de enero de 2025 a 30 000 dólares por persona, 60 000 dólares por accidente y 15 000 dólares por daños a la propiedad, según el Código de Vehículos §16451. Los nuevos mínimos siguen siendo insuficientes para lesiones graves.

Plazo de prescripción de dos años

El plazo de prescripción general para lesiones personales según el Código de Procedimiento Civil §335.1 se aplica a cualquier demanda contra el conductor que huyó si es identificado posteriormente. El plazo comienza a contar desde la fecha del accidente. La regla del descubrimiento puede aplicarse en casos inusuales donde la identidad del conductor se oculta, pero esto depende de los hechos.

Muerte por Negligencia debido a un atropello y fuga

Si un miembro de la familia murió a causa de las heridas sufridas en un atropello y fuga, el estatuto de limitaciones por muerte injusta según el CCP §335.1 se aplica a partir de la fecha de la muerte en lugar de la fecha del accidente. Norgart contra Upjohn Co., 21 Cal.4th 383 (1999). La familia también puede interponer una acción de supervivencia según el CCP §377.30. Aprenda más sobre casos de muerte por negligencia en Sacramento.

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Indemnizaciones por daños y perjuicios, indemnizaciones punitivas e identificación de todas las fuentes de cobertura

Los casos de atropello y fuga presentan una estructura de daños distintiva. Cuando el conductor es identificado eventualmente, el caso tiene dos bases independientes para la responsabilidad civil contra el conductor, cada una produciendo sus propios daños. Cuando el conductor nunca es identificado, la recuperación se realiza completamente a través de la cobertura de conductor sin seguro, la cual compensa los daños subyacentes del choque pero no compensa por separado el hecho de la fuga.

Daños derivados de la negligencia subyacente

La negligencia que causó el accidente en sí misma respalda la recuperación de todos los daños estándar por lesiones personales: gastos médicos pasados y futuros (California limita la recuperación de gastos médicos pasados a las cantidades efectivamente pagadas a los proveedores, no siempre a las cantidades totales facturadas, según Howell v. Hamilton Meats & Provisions, Inc., 52 Cal.4th 541 (2011)), salarios perdidos, pérdida de capacidad de obtener ingresos, dolor y sufrimiento, angustia emocional, desfiguración y pérdida del disfrute de la vida. Estos daños son recuperables contra el seguro de responsabilidad civil del conductor si este es identificado y está asegurado, y contra su propia cobertura UM/UIM si el conductor no es identificado o no está asegurado.

Daños Adicionales por el Choque y Fuga en Sí

Donde se identifica al conductor, el delito de no detenerse bajo Brooks y Carlos agrega una segunda base para la responsabilidad civil contra el conductor de forma personal. La Corte Suprema de California en Brooks v. E.J. Willig Camionera., 40 Cal.2d 669 (1953), sostuvo que la omisión de prestar auxilio constituye “un delito independiente, al margen de cualquier responsabilidad legal por la lesión original”. Sin embargo, los daños y perjuicios derivados de este delito independiente se limitan al perjuicio causado por la propia huida. El caso más común es el agravamiento de las lesiones debido al retraso en la atención médica. También puede ser indemnizable el daño psicológico derivado de haber sido abandonado en el lugar del accidente.

Este marco de daños de dos vertientes es importante porque el seguro de responsabilidad civil del conductor culpable cubre ambas situaciones. La conducta de fuga del conductor no le da a la aseguradora motivos para denegar la cobertura por la negligencia subyacente en la colisión, y los daños adicionales derivados de la huida aumentan la exposición total.

Daños punitivos

El Código Civil §3294 permite daños punitivos cuando el demandado actuó con malicia, opresión o fraude, probado mediante evidencia clara y convincente. Las enmiendas de 1987 requieren “conducta despreciable” que sea “bárbara, vil o despreciable”.” College Hospital Inc. contra Superior Court, 8 Cal.4th 704 (1994).

En California, sigue sin estar claro si el simple hecho de huir del lugar del accidente cumple por sí solo este criterio. No existe ninguna sentencia publicada de un tribunal de apelación de California que sostenga específicamente que la huida por sí sola, sin otros factores agravantes, justifique la imposición de daños punitivos. Los casos en los que se han concedido daños punitivos en situaciones de atropello y fuga han implicado, por lo general, una conducta agravante que va más allá del mero hecho de abandonar el lugar:

  • Manejar ebrio combinado con atropello y fuga. Conducir ebrio por sí solo justifica daños punitivos. Taylor contra el Tribunal Superior, 24 Cal.3d 890 (1979). Agregar el hecho de la fuga fortalece el caso.
  • Antecedentes penales evidenciando un patrón de desprecio por la seguridad
  • Actos intencionales donde el conductor culpable sabía que había lesionado a alguien y procedió a huir deliberadamente
  • Conducta imprudente más allá de la negligencia ordinaria (exceso de velocidad, carreras callejeras, conducción distraída a alta velocidad)

El hecho de que un conductor se diera a la fuga es una prueba contundente, pero los tribunales de California no han dictaminado explícitamente que la fuga por sí sola sea suficiente para imponer daños punitivos. Los daños punitivos son más fuertes cuando la fuga y huida se combina con hechos agravantes como conducir ebrio, carreras callejeras, exceso de velocidad, conducta previa similar, mala conducta intencional, o prueba de que el conductor sabía que alguien estaba gravemente herido y eligió conscientemente no buscar ayuda. En la práctica, cuando alguno de estos factores agravantes está presente, la pregunta de si la fuga por sí sola respalda los daños punitivos a menudo no necesita ser respondida porque hay otros factores presentes.

Responsabilidad comparativa de California en casos de atropello y fuga

California utiliza negligencia comparativa pura según Li contra Yellow Cab Co., 13 Cal.3d 804 (1975). La indemnización de un demandante se reduce por su porcentaje de culpa, pero no se le impide sin importar dicho porcentaje. En casos de atropello y fuga, los argumentos de culpa comparativa por parte de la defensa son comunes pero generalmente más débiles que en casos estándar. Un conductor que huyó de la escena tiene un problema de credibilidad ante cualquier juzgador de hechos, y la incapacidad de presentar su propia versión de los hechos desfavorece significativamente a la defensa.

Donde el caso procede a través de la cobertura de UM con el conductor no identificado, la falla comparativa aún se evalúa, pero la ausencia del conductor culpable hace que el análisis dependa más de la evidencia física, el testimonio de testigos presenciales y la reconstrucción.

Múltiples demandados y cobertura de seguro adicional

Incluso cuando se identifica al conductor, la recuperación a menudo implica más que la póliza de responsabilidad civil principal del conductor. Las posibles fuentes adicionales incluyen:

  • El propietario del vehículo bajo los principios de uso permisivo si el conductor estaba usando el vehículo de otra persona
  • El empleador del conductor bajo la doctrina de "respondeat superior" (responsabilidad del empleador por los actos de un empleado) si el conductor estaba trabajando en el momento del accidente.
  • Su propia cobertura de UIM para cubrir la diferencia entre el límite de la póliza del conductor culpable y sus daños reales
  • Pólizas paraguas (tuyas o del conductor culpable) que se extienden más allá de la cobertura principal del automóvil
  • Acumulación de múltiples pólizas UM/UIM en ciertas circunstancias, sujeta a las reglas de acumulación de California según el Código de Seguros §11580.2(q) y el lenguaje específico de la póliza.

Identificar a todas las partes potencialmente responsables y todas las fuentes de cobertura disponibles en una etapa temprana del caso puede marcar la diferencia entre un acuerdo insuficiente con un solo demandado y una indemnización completa.

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Escenarios comunes de choques y fugas en Sacramento

Los casos de atropello y fuga caen en varios patrones recurrentes. Cada uno requiere un enfoque de investigación diferente y una vía legal distinta.

Conductor Identificado Más Tarde

El desenlace positivo más común. El conductor huye, pero es identificado en pocos días o semanas a través de una investigación policial, un testigo que tomó la matrícula, grabaciones de vigilancia de negocios cercanos o evidencia de transferencia de pintura que vincula el daño físico con un vehículo específico. Una vez identificado, el caso procede como un caso estándar de lesiones por vehículo motorizado contra el conductor y su aseguradora de responsabilidad civil, con el factor adicional de la conducta del conductor de darse a la fuga que respalda las reclamaciones por daños punitivos y crea importantes problemas de credibilidad para la defensa.

Controlador nunca identificado

Cuando el conductor nunca es identificado, la recuperación procede a través de su propia cobertura de conductor no asegurado. El caso civil es esencialmente contra su propia compañía de seguros, que se pone en el lugar del conductor culpable a efectos de la reclamación UM. Su aseguradora está obligada a evaluar el caso como si fuera la aseguradora del conductor culpable, pero en la práctica, siguen siendo su adversario en la etapa de reclamaciones.

Atropello y fuga de peatón

Los peatones atropellados por conductores que se dan a la fuga se enfrentan a una investigación particularmente difícil porque la víctima a menudo está demasiado gravemente herida en la escena como para registrar detalles sobre el vehículo. La cobertura de UM (conductor sin seguro) en la póliza de automóvil del propio peatón sigue vigente a pesar de que no se encontraba en un vehículo en el momento del accidente. Aprenda más sobre casos de accidentes peatonales en Sacramento.

Atropello de motocicleta (o Accidente de tránsito con fuga involucrando una motocicleta)

Los motociclistas son vulnerables a los conductores que huyen tras un accidente y que subestiman la gravedad del siniestro o que entran en pánico al ver a un conductor herido. El caso procede a través de la cobertura UM (conductor no identificado) del motociclista si el conductor no es identificado. Aprenda más sobre casos de accidentes de motocicleta en Sacramento.

Choque y fuga en un vehículo de transporte compartido

Cuando un choque y fuga involucra un viaje de Uber o Lyft, las reglas de seguro de las compañías de red de transporte de California bajo el Código de Utilidades Públicas §5433 pueden crear capas de cobertura adicionales. La cobertura depende de si el conductor estaba conectado, había aceptado un viaje o tenía un pasajero en el vehículo, por lo que estos casos requieren un análisis separado de la póliza y el estado de la aplicación. Obtenga más información sobre casos de viajes compartidos en Sacramento.

Atochamiento y fuga en estacionamiento

Las colisiones en estacionamientos donde otro conductor daña su vehículo y se da a la fuga son técnicamente violaciones menores del Código de Vehículos §20002. Aunque menos graves que los atropellos y fugas con lesiones, aún implican la cobertura de conductor no asegurado si resultaron lesiones corporales, y la vigilancia de los estacionamientos a menudo identifica el vehículo responsable.

Conductor Ebrio Se Da a la Fuga

Un conductor que huyó por estar intoxicado tiene doble responsabilidad. El conducir ebrio por sí solo respalda daños punitivos según el Código Civil §3294 y Taylor contra el Tribunal Superior, 24 Cal.3d 890 (1979). La huida es evidencia adicional de conciencia de culpabilidad y una reclamación separada de negligencia per se bajo Brooks.

Choque y fuga de vehículo comercial

Cuando el vehículo fugitivo es un camión comercial, el marco legal se expande para incluir las Regulaciones Federales de Seguridad de Autotransportistas, la responsabilidad del transportista por la conducta del conductor y las opciones de descubrimiento para demandados corporativos que no están disponibles contra un conductor individual. Los casos de atropello y fuga con camiones comerciales tienen patrones de evidencia distintivos que incluyen datos del ELD, registros de despacho e historiales de inspección del DOT. Aprenda más sobre casos de accidentes de camiones en Sacramento.

Testigo identifica matrícula

Una de las formas más comunes en que se logra detener posteriormente a los conductores que se dan a la fuga. Por lo general, la policía actúa con rapidez cuando hay un testigo creíble que puede proporcionar el número de matrícula. A continuación, se inicia un proceso civil contra el conductor y su aseguradora de responsabilidad civil. La defensa en estos casos suele girar en torno a si el conductor era realmente quien conducía en el momento del accidente; los familiares o compañeros de trabajo que tomaron prestado el vehículo suelen ser objeto de controversia.

Vehículo fantasma y el requisito de contacto físico

El requisito de “contacto físico” bajo la Sección 11580.2(b)(1) del Código de Seguros es uno de los temas más disputados en litigios de conductores no asegurados. La ley exige que, para que la cobertura de lesiones corporales por conductor no asegurado en caso de atropello y fuga sea aplicable, debe haber existido un contacto físico real entre usted (o el vehículo en el que viajaba) y el vehículo no identificado. La cuestión de qué se considera contacto físico ha sido objeto de extensos litigios en California, y la jurisprudencia abarca un espectro que es relevante en casos reales.

¿Qué se considera contacto físico?

Objeto transportado o que cae del vehículo no identificado. Un objeto arrojado, dejado caer o transportado por el vehículo fantasma que te golpea a ti o a su vehículo satisface el requisito. En Pham c. Allstate Insurance Co., En el caso *[206 Cal.App.3d 1193 (1988)]*, una roca cayó de un camión volquete no identificado, rebotó en la autopista y atravesó el parabrisas del asegurado. El tribunal dictaminó que el “contacto físico‘ ... existe cuando parte de un vehículo o un objeto que el vehículo transporta golpea al asegurado o a su vehículo.’

Colisiones en cadena. Donde el vehículo no identificado choca con un segundo vehículo, el cual a su vez golpea al asegurado, la cadena establece contacto físico. Inter-Insurance Exchange v. Lopez, 238 Cal.App.2d 441 (1965). La Corte de Apelación razonó que el impacto transmitido a través del vehículo interviniente todavía constituía contacto “entre vehículo desconocido y vehículo asegurado dentro del significado de la cobertura por conductor no asegurado.”

Qué NO cuenta como contacto físico

Los tribunales de California tratan el requisito de contacto físico como una condición legal estricta, no como una regla de corroboración flexible. Orpustan contra State Farm Mutual Automobile Insurance Co., 7 Cal.3d 988 (1972). Por esta razón, el testimonio de testigos por sí solo, por muy creíble que sea, generalmente no puede sustituir el requisito de contacto real estipulado en la ley.

Puros escenarios de "dar y huir". El vehículo no identificado causa el accidente al forzar al asegurado a esquivar, pero nunca hace contacto con el asegurado ni con el vehículo del asegurado. Sin cobertura. Boyd contra Interinsurance Exchange, 136 Cal.App.3d 761 (1982). El Tribunal razonó que permitir reclamaciones basadas puramente en la causa próxima “eliminaría en gran medida” el requisito de contacto físico de la ley.

Escombros de la carretera levantados por el vehículo fantasma. El polvo, las rocas y otros “ingredientes del propio camino” que el vehículo fantasma levanta y que golpean al asegurado no cumplen con el requisito. Página v. Compañía de Seguros de América del Norte, 3 Cal.App.3d 121 (1969). La distinción radica entre los objetos que pertenecen o son portados por el vehículo fantasma (cubiertos, según Pham) y material de la carretera perturbado por el vehículo fantasma (no cubierto).

Obstáculos viales predepositados de un vehículo desconocido. Cuando el asegurado colisiona con un obstáculo (una caja de sillas, escombros, carga) que fue dejado en el camino por un vehículo desconocido que ya ha abandonado la escena, esto no satisface el requisito de contacto con el vehículo desconocido en sí. Barnes contra Nationwide Mutual Insurance Co., 186 Cal.App.3d 541 (1986).

El veredicto final sobre los casos marginales

El requisito de contacto físico se interpreta como que requiere alguna forma de impacto-causalidad inmediata rastreable al vehículo fantasma en sí, pero no requiere una colisión directa de vehículo a vehículo. Se pueden cubrir casos que involucren objetos provenientes del vehículo fantasma, colisiones en cadena y patrones de hechos similares. No se cubren casos que involucren solo causalidad a través de la carretera o escombros preexistentes en la carretera.

Si su aseguradora rechaza una reclamación de UM (conductor sin seguro) por accidente de fuga y contacto físico, el análisis no debe detenerse ahí. La jurisprudencia es matizada y un patrón de hechos que a primera vista parece ser un “no me di cuenta y me fui” a veces puede ser analizado para encajar dentro de Pham o López. No acepte una negación sin que un abogado evalúe los hechos específicos.

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Preguntas Frecuentes Sobre Casos de Fuga y Huida en Sacramento

El conductor huyó de la escena. ¿Aún puedo recuperar una compensación?

Sí, en la mayoría de los casos. Su propia cobertura de conductor no asegurado (UM, por sus siglas en inglés) bajo el Código de Seguros §11580.2 proporciona cobertura por lesiones corporales cuando el conductor culpable no tenía seguro o huyó y no fue identificado. La cobertura se aplica a pesar de que el conductor culpable no fuera su propio conductor, porque California exige que el conductor no identificado sea tratado como no asegurado a efectos de su póliza. Necesitará reportar el accidente a la policía dentro de las 24 horas y proporcionar una declaración jurada a su aseguradora dentro de los 30 días.

¿Cuál es el requisito de “contacto físico” y mi caso lo cumple?

Para la cobertura de lesiones corporales de UM en un caso de atropello y fuga, la ley de California requiere contacto físico real entre usted (o el vehículo en el que se encontraba) y el vehículo no identificado. La jurisprudencia interpreta esto más allá del simple contacto directo. El contacto con un objeto que cae o es transportado por el vehículo fantasma satisface el requisito. Pham c. Allstate Insurance Co., 206 Cal.App.3d 1193 (1988). Lo mismo ocurre en una colisión en cadena donde un vehículo fantasma golpea a otro vehículo que luego te golpea a ti. Inter-Insurance Exchange v. Lopez, 238 Cal.App.2d 441 (1965). Los escenarios de vehículos fantasma puros, donde el vehículo no identificado causó el choque sin ningún contacto (te obligó a desviarte y chocar), generalmente no lo hacen. Boyd contra Interinsurance Exchange, 136 Cal.App.3d 761 (1982).

¿Y si el conductor es identificado más tarde?

El caso procede entonces como un caso estándar de lesiones por vehículo motorizado contra el conductor y su aseguradora de responsabilidad civil, con dos adiciones importantes. Primero, la conducta de huida del conductor respalda una reclamación separada por negligencia per se bajo Brooks v. E.J. Willig Camionera., 40 Cal.2d 669 (1953). Segundo, la credibilidad del conductor ante un jurado se ve significativamente comprometida, lo que fortalece el poder de negociación para llegar a un acuerdo y el valor del juicio.

¿Puedo recuperar daños punitivos de un conductor que huyó?

Posiblemente, dependiendo de las circunstancias. El Código Civil de California §3294 requiere malicia, opresión o fraude probados por evidencia clara y convincente. El estándar es alto. Ninguna decisión publicada en California sostiene específicamente que huir por sí solo respalde daños punitivos, pero los daños punitivos están disponibles cuando huir se combinó con otros factores agravantes, como conducir en estado de ebriedad (Taylor contra el Tribunal Superior, 24 Cal.3d 890 (1979)), delitos similares previos, conducta intencional o imprudencia extrema.

¿Cuál es el plazo para presentar un caso de atropello y fuga?

Se aplican múltiples plazos. Para su propia reclamación de UM por atropello y fuga: un informe policial dentro de las 24 horas posteriores al accidente, y una declaración jurada ante su compañía de seguros dentro de los 30 días. Para una demanda civil contra el conductor (si se identifica): el plazo de prescripción estándar de dos años por lesiones personales según el Código de Procedimiento Civil de California §335.1, medido a partir de la fecha del accidente. Para un caso de muerte por negligencia derivado de un atropello y fuga fatal: dos años a partir de la fecha de la muerte. Norgart contra Upjohn Co., 21 Cal.4th 383 (1999).

¿El conductor responsable fue arrestado finalmente por conducir ebrio? ¿Eso afecta mi caso civil?

Sí, a su favor. Un conductor que huyó y luego fue identificado como ebrio enfrenta responsabilidad civil por múltiples motivos. La intoxicación por sí sola respalda los daños punitivos bajo Taylor contra el Tribunal Superior. El vuelo añade una reclamación de negligencia per se y un daño adicional a la credibilidad. El cargo penal de DUI produce evidencia (resultados de BAC, informes de arresto, condena eventual) que puede ser admisible en el caso civil.

Mi propia compañía de seguros está negando mi reclamo de UM. ¿Qué puedo hacer?

Las negaciones de las compañías de seguros de reclamaciones por atropello y fuga bajo cobertura de motorista no asegurado a menudo involucran el requisito de contacto físico (alegando que no hubo contacto cuando el caso realmente encaja dentro de Pham o López) o los plazos de notificación (reclamando aviso tardío). La denegación no es el final del asunto. Una reclamación de práctica abusiva de seguros también puede estar disponible donde la aseguradora denegó una reclamación legítima sin una base razonable. No acepte una denegación de UM sin que un abogado evalúe los hechos específicos.

Fui atropellado como peatón, no en un vehículo. ¿Se aplica la cobertura UM?

La cobertura de UM puede aplicarse incluso si usted estaba caminando, no conduciendo, siempre que califique como asegurado bajo la póliza y el vehículo no identificado lo haya contactado físicamente. El Código de Seguros §11580.2 define “asegurado” para incluir al asegurado nombrado, al cónyuge del asegurado nombrado y a los parientes residentes, ya sea que estén ocupando un vehículo o no. Los plazos del informe policial de 24 horas y la declaración jurada de 30 días aún se aplican.

¿Mi propia aseguradora subirá mi tarifa si hago un reclamo de UM?

Una reclamación de seguro de conductor no asegurado (UM, por sus siglas en inglés) que se maneja adecuadamente y no es por culpa del asegurado no debe tratarse como un accidente en el que el asegurado es el principal culpable. Las reglas de calificación de California generalmente requieren que la compañía de seguros determine que usted es legalmente responsable en al menos el 51 por ciento antes de tratar un accidente como principal culpa del asegurado, y los accidentes de atropello y fuga report.

¿Cuánto cuesta contratar el bufete de abogados Arnold?

Nada por adelantado. Manejamos casos de colisión y fuga bajo un acuerdo de honorarios de contingencia. Cobramos una tarifa solo si recuperamos una compensación para usted. La evaluación inicial de su caso es gratuita.

Beneficios de la Junta de Compensación para Víctimas de California

En algunos casos graves de atropello y fuga, la Junta de Compensación para Víctimas de California (CalVCB) puede proporcionar ayuda limitada con los gastos relacionados con el crimen cuando no hay otra fuente disponible. CalVCB no es un sustituto de la cobertura de conductor sin seguro o de una reclamación civil, y generalmente es el pagador de último recurso, pero puede ayudar con gastos como atención médica, tratamiento de salud mental, costos fúnebres o pérdida de ingresos en casos elegibles. La elegibilidad depende de la notificación inmediata a las autoridades y la cooperación con la investigación, por lo que el mismo reporte de 24 horas que protege su reclamo de seguro de conductor sin seguro también mantiene la elegibilidad para CalVCB.

Áreas de Sacramento que atendemos

Sacramento no es solo un mercado genérico de choques y fugas. En la clasificación de 2023 de la Oficina de Seguridad Vial de California, Sacramento registró 581 colisiones de choques y fugas con heridos o fallecidos, ocupando el tercer lugar entre 15 ciudades de California comparables en su grupo poblacional para esa categoría. La combinación de corredores urbanos densos, rampas de salida de autopistas y una vida nocturna activa produce patrones de hechos que se repiten en nuestros casos.

El bufete Arnold Law Firm representa a víctimas de accidentes con fuga en toda la región de Sacramento, incluyendo el centro de Sacramento, Midtown, Natomas, el norte de Sacramento, el sur de Sacramento, Rancho Cordova y Elk Grove, así como en las ciudades aledañas, entre ellas Roseville, Rocklin, Folsom, Citrus Heights, West Sacramento y Davis. Los accidentes con fuga ocurren de manera desproporcionada en corredores comerciales, cerca de zonas de vida nocturna y en las salidas de las autopistas. Conocemos bien la geografía local de estos accidentes y los patrones de conservación de pruebas que permiten identificar a los conductores que huyen.

Contacte a nuestros abogados de atropellos y fugas en Sacramento hoy mismo.

Si usted o un familiar ha sido atropellado por un conductor que se dio a la fuga, el tiempo es un factor crucial. El plazo para presentar el informe policial de 24 horas comienza en el momento del accidente. El plazo para la declaración jurada de 30 días también rige desde el mismo momento. Las grabaciones de vigilancia que podrían identificar al conductor se sobrescriben en este preciso instante. Llame a Arnold Law Firm al (916) 777-7777 para una evaluación de caso gratuita y sin compromiso. Revisaremos los hechos, explicaremos sus opciones de recuperación de seguros en lenguaje claro y le diremos honestamente si creemos que podemos ayudarle.

Trabajamos con honorarios de contingencia. No paga nada a menos que recuperemos una indemnización para usted.

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Tanque de almacenamiento de productos químicos industriales con equipo de respuesta a emergencias, que ilustra el incidente de fuga de metacrilato de metilo en Garden Grove

Fuga de Metil metacrilato en Garden Grove en GKN Aerospace: Derechos legales para los residentes evacuados

Actualización del 24 de mayo de 2026: Novedades importantes desde la publicación de este artículo. Consulte “Novedades importantes desde que comenzó la fuga” a continuación para obtener más detalles. Más de 50,000 residentes del Condado de Orange han sido obligados a abandonar sus hogares desde el jueves por la tarde después de que un tanque de almacenamiento de 34,000 galones en las instalaciones de GKN Aerospace en Garden Grove comenzara a filtrar metacrilato de metilo, un químico industrial altamente inflamable y tóxico. Funcionarios de la Autoridad de Bomberos del Condado de Orange han advertido públicamente que se espera que el tanque comprometido falle y podría explotar. Si vive, trabaja, asiste a la escuela o tiene un negocio dentro de la zona de evacuación, podría tener derecho a una compensación por los costos y los daños que ya ha incurrido, y por los que aún están por venir. Esta página explica, en lenguaje claro

Daños Triples en Casos de Camiones en California

La ley de California ofrece un recurso legal específico para las víctimas lesionadas por conductores de vehículos comerciales en estado de ebriedad cuando sus empleadores no cumplen con los requisitos federales de seguridad. Comprender cuándo se aplican los daños triplicados, y cómo difieren de los daños punitivos estándar, es crucial para las víctimas de accidentes de camiones que buscan la máxima compensación. ¿Qué son los Daños Triplicados? Los daños triplicados permiten a las partes lesionadas recuperar tres veces sus daños reales bajo circunstancias legales específicas. En casos de transporte por carretera en California, este recurso está definido de manera estricta y difiere significativamente de los daños punitivos generales disponibles en otros casos de lesiones personales. Código Civil de California § 3333.7: Daños Triplicados Estatutarios Requisitos para la Recuperación Bajo el Código Civil de California § 3333.7, las partes lesionadas pueden recuperar daños triplicados del empleador de un conductor de vehículo motorizado comercial cuando todas las

Accidentes de Camiones en California: Estándares de Cuidado

La legislación de California establece diferentes niveles de diligencia para las operaciones de transporte por carretera en función del tipo de servicio prestado. Si bien la mayoría de las empresas de transporte comercial que transportan mercancías están sujetas a los estándares de negligencia ordinaria, las normas federales de seguridad para transportistas por carretera imponen obligaciones más estrictas que pueden afectar significativamente a la responsabilidad en los casos de accidentes de camiones. Puntos clave: Los transportistas comerciales de mercancías, por lo general, NO tienen el deber de “máximo cuidado”. Las Normas Federales de Seguridad para Transportistas Motorizados (FMCSR) SÍ establecen normas más estrictas en situaciones específicas. Los conductores de camiones grandes deben actuar con mayor precaución que los conductores comunes. Los transportistas motorizados con licencia tienen obligaciones de seguridad que no pueden delegarse. Norma para transportistas públicos: ¿Cuándo se aplica el “máximo cuidado”? El deber reforzado para el transporte de pasajeros. La sección 2100 del Código Civil de California exige que los transportistas de personas a cambio de una remuneración actúen con “el

Liquidación - $3 900 000

Accidente de auto

El accidente mortal entre el Jeep Liberty del demandante y la camioneta Volvo del demandado dejó a la viuda y a los padres de Ryan Eisenbrandt con una indemnización de $3,9 millones, pero la compañía de seguros del demandado se negó a pagarla. Esto dio lugar a una segunda y intensa batalla legal entre los demandantes y la compañía de seguros del demandado.

Mientras se tramitaba el caso por homicidio culposo, la compañía de seguros del demandado había presentado una demanda ante un tribunal federal para rescindir la póliza de seguro de 1 000 000 de dólares del demandado, alegando que este había realizado declaraciones falsas al solicitar dicha póliza. Inicialmente, el tribunal federal dio la razón a la compañía de seguros y dictó una sentencia sumaria que, en la práctica, impedía a los Eisenbrandt obtener una indemnización, dado que el demandado se encontraba en situación de insolvencia. El bufete Arnold y los Eisenbrandt se negaron a aceptar este resultado injusto. Apelaron la decisión del juez federal ante el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito. El Noveno Circuito revocó la decisión del tribunal inferior y devolvió el caso al mismo juez federal para que se celebrara un juicio sobre el fondo del asunto.

Christine Doyle, del bufete Arnold, se encargó del caso en febrero de 2011 ante el mismo juez que había desestimado previamente el caso de los Eisenbrandt. Un jurado asesor unánime y el juez del juicio, tras escuchar los hechos reales sobre el intento de la compañía de seguros de evitar la responsabilidad, fallaron a favor de los Eisenbrandt. Después de cuatro años de luchar por lo que es justo, se ordenó a la compañía de seguros que pagara.

Liquidación - $8 000 000

Accidente de camión

Acción colectiva Morgan Stanley - Acuerdo por filtración de datos logrado por el bufete de abogados Arnold

Una tarde de primavera, ya entrada la tarde, el bufete Arnold recibió una llamada de Ángela, una joven madre de tres hijos. Llamaba desde el hospital, adonde habían trasladado en helicóptero a su esposo, Christopher, para que recibiera tratamiento por las lesiones graves sufridas en un trágico accidente automovilístico ocurrido ese mismo día. La madre de Ángela, una antigua clienta de nuestro bufete, la había animado a que nos llamara.

Al final resultó que el hecho de que Ángela se pusiera en contacto con nosotros tan pronto fue una decisión muy importante para su familia. El hecho de contar con representación legal de inmediato permitió a nuestro equipo obtener pruebas fundamentales desde el primer momento —el almacenamiento y análisis adecuados del vehículo para evitar la manipulación indebida, la toma oportuna de fotografías profesionales del lugar de los hechos y las entrevistas a las partes involucradas—, lo cual resultó ser fundamental para los detalles del caso de Christopher.

Un vehículo comercial no se detuvo en una intersección rural de una señal de alto, chocando contra el sedán compacto que conducía Christopher, un padre activo de 33 años. El impacto causó daños extensos en su médula espinal en la zona cervical. A pesar de múltiples cirugías, programas de rehabilitación para terapia física y psicológica, y atención en el hogar, sus lesiones lo dejaron parapléjico, paralizado desde la mitad del pecho. En un instante, la vida como la había conocido desapareció para siempre.

En el momento del accidente, el conductor culpable del vehículo comercial estaba actuando dentro del alcance de su empleo con una gran corporación. Dado que el empleador era directamente responsable, la defensa luchó arduamente para minimizar los daños de Christopher, alegando que su desempleo en ese momento devaluaba sus pérdidas. Nuestro equipo legal se aseguró de que las verdaderas pérdidas de Christopher fueran representadas, incluyendo su potencial de ingresos, sus opciones y movilidad, su capacidad para proveer y mantener a su familia, y la atención de por vida que ahora necesitaba. Las lesiones de Christopher también afectaron drásticamente la vida diaria de su cónyuge, lo que resultó en una reclamación en su nombre.

Además, la gravedad de las lesiones de Christopher se debió, en parte, a defectos en el sistema de doble sujeción de su propio vehículo. A pesar de los esfuerzos del fabricante por negar cualquier responsabilidad, el bufete Arnold Law Firm determinó la negligencia relevante para su caso.

El resultado fue un acuerdo por $8 millones, el mayor acuerdo extrajudicial alcanzado en este tipo de casos en la región. Christopher cuenta ahora con los recursos necesarios para recibir la atención médica continua que necesita, mejorar su calidad de vida y cuidar de su joven familia.

Veredicto: $10 200 000

Accidente de motocicleta

El bufete Arnold Law Firm se complace en informar que nuestros abogados obtuvieron un veredicto de 10,2 millones de dólares dictado en Modesto. El abogado defensor fue Kevin Cholakian, de San Francisco. Hace tres años, la defensa rechazó una propuesta 998 dentro de los límites de la póliza de 1 millón de dólares. La oferta máxima de la defensa fue de 350 mil dólares.

El caso se refería a una colisión ocurrida en una curva ciega de un camino de tierra entre un camión conducido por el demandado y una motocicleta conducida por el demandante, Dan Nixon. El demandante no recordaba nada de la colisión. El demandado alegó que el demandante iba a una velocidad excesiva para la curva y perdió el control. El hijo del demandante (quien identificó la curva incorrecta durante la presentación de pruebas) afirmó que el demandado se encontraba en el lado incorrecto de la curva, lo que provocó que su padre realizara una maniobra de emergencia fallida. El jurado atribuyó una culpa de 70% al demandado y de 30% al demandante.

El demandante, que ahora tiene 50 años, sufrió una luxación de la rodilla derecha con rotura de la arteria poplítea, lo que le ha dejado con una rodilla inestable y daños permanentes en la parte inferior de la pierna. Debido al daño vascular, no es candidato para una reconstrucción o un reemplazo de rodilla. Los médicos que atienden al demandante declararon que necesitará una amputación por encima de la rodilla en un plazo de 20 años. Los salarios perdidos en el pasado ascendieron a $78 000 y los gastos médicos pasados a $570 000. El jurado concedió $7,5 millones en concepto de daños generales (3 millones por daños pasados y 4,5 millones por daños futuros), así como todos los daños económicos futuros solicitados por el demandante. El jurado deliberó durante tres horas y media.

Liquidación - $17 000 000

Brecha de datos

El bufete Arnold Law Firm logra un acuerdo en la demanda colectiva por la filtración de datos de Infinity/Kemper

El bufete Arnold Law Firm, junto con los abogados colaboradores de Morgan & Morgan, y Mason, Lietz, & Klinger, y Wolf, Haldenstein, Adler, Freeman, & Herz LLP, llegó a un acuerdo en la demanda colectiva por violación de datos contra Kemper e Infinity, también conocida como Irma Carrera et al. contra Kemper Corporation e Infinity Insurance Company, presentada ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, Caso N.º 1:20-cv-01883. El acuerdo está valorado en más de 17 millones de dólares.

La Honorable Jueza Martha M. Pacold concedió la aprobación preliminar del acuerdo el 27 de octubre de 2021.

Además de medidas cautelares sustanciales, los miembros del grupo tendrán acceso a los Servicios de Protección Financiera de Aura durante un período de 18 meses, hasta $10,000 para el reembolso de pérdidas documentadas de su propio bolsillo que puedan atribuirse razonablemente a la violación de datos, hasta 3 horas de tiempo dedicado a resolver problemas relacionados con la violación a $18 por hora, y $50 para los miembros del grupo que sean residentes de California.

Antecedentes de la filtración de datos: El 8 de abril de 2021, el bufete Arnold Law Firm y Wolf, Haldenstein, Adler, Freeman, & Herz LLP presentaron la primera demanda colectiva contra Kemper e Infinity ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, titulada “Irma Carrera Aguallo y otros contra Kemper Corporation e Infinity Insurance Company”, con el número de expediente 1:21-cv-01883. La demanda presentaba reclamaciones contra los demandados por: (1) negligencia; (2) negligencia per se; (3) violación de la Ley de Competencia Desleal de California, Código de Negocios y Profesiones de California § 17200 y siguientes – Prácticas Comerciales Ilegales; (4) violación de la Ley de Competencia Desleal de California, Código de Negocios y Prof. de California § 17200 y siguientes – Prácticas Comerciales Desleales, (5) violación de la Ley de Privacidad del Consumidor de California («CCPA»), Código Civil de California § 1798.100 y siguientes, (6) violación de la Ley de Recursos Legales del Consumidor de California, Código Civil de California § 1750 y siguientes, (7) violación de la Ley de Prácticas Comerciales Engañosas y Desleales de Florida, Estatuto de Florida § 501.201 y siguientes, (8) incumplimiento de contrato implícito, (9) sentencia declaratoria, y (10) enriquecimiento injusto derivado de la violación de datos.

Liquidación - $18 276 000

Qui Tam / Denunciante

Los denunciantes representados por el bufete Arnold Law Firm sacan a la luz prácticas fraudulentas del Pill Club; el caso se resuelve con el Departamento de Justicia de California

El Arnold Law Firm y el Hirst Law Group representaron a dos denunciantes que ayudaron a exponer prácticas fraudulentas de una empresa emergente de farmacias en línea llamada The Pill Club.

Al parecer, la empresa utilizó prácticas fraudulentas para facturar sus servicios al programa Medicaid de California, Medi-Cal. También se alega que The Pill Club infringió las leyes estatales al permitir que enfermeras practicantes recetaran productos anticonceptivos a mujeres sin la supervisión ni la capacitación adecuadas por parte de un médico colegiado.

Por haber denunciado a la empresa para la que trabajaban, y en virtud de las leyes «Qui Tam» de California, los denunciantes y sus abogados recuperaron $4,9 millones de los $18,275 millones del acuerdo extrajudicial pagados al Departamento de Justicia de California (DOJ) y al Departamento de Seguros de California (CDI).

Liquidación - $60 000 000

Brecha de datos

Acción colectiva Morgan Stanley - Acuerdo por filtración de datos logrado por el bufete de abogados Arnold

El bufete Arnold Law Firm, junto con los abogados colaboradores de Morgan & Morgan, Nussbaum Law Group, P.C. y otros, llegó a un acuerdo en la demanda colectiva por la filtración de datos de Morgan Stanley, también conocida como «In re Morgan Stanley Data Security Litigation», presentada ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, con el número de expediente 1:20-cv-05914-AT. El acuerdo dio lugar a un fondo de $60 millones de dólares en beneficio de los miembros de la demanda colectiva.

La solicitud de aprobación preliminar se presentó el 31 de diciembre de 2021 ante la Honorable Jueza Analisa Torres.

Además de medidas cautelares sustanciales, los 15 millones de miembros de la demanda colectiva tendrán acceso a los servicios «Financial Shield» de Aura durante al menos dos años, lo que incluye una póliza de seguro de $1 millones de dólares que protege a cada suscriptor, monitoreo de crédito, congelación de identidad, monitoreo de la dark web, protección del impuesto sobre la renta y otros servicios. El fondo también proporcionará pagos a las personas que presenten reclamaciones válidas por gastos de bolsillo y/o hasta cuatro horas de tiempo perdido como resultado de la violación de datos. El tiempo perdido permite que las víctimas de la violación de datos reciban un pago de $25 por hora por hasta cuatro horas de tiempo comprobado dedicado a lidiar con la violación de datos. Los gastos de bolsillo pueden reclamarse hasta un máximo de $10,000 si los costos o gastos son claramente atribuibles a la violación de datos.

Antecedentes de la filtración de datos: El 29 de julio de 2020, el bufete Arnold Law Firm y Morgan & Morgan interpusieron la primera demanda colectiva contra Morgan Stanley ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, titulada «Sylvia Tillman et al. contra Morgan Stanley Smith Barney, LLC.», con el número de expediente 1:20-cv-05914. La demanda presentaba reclamaciones contra los demandados por: (1) negligencia; (2) invasión de la privacidad; (3) negligencia per se; (4) enriquecimiento injusto; (5) violación de la Ley de Competencia Desleal de California, Código de Negocios y Profesiones de California § 17200 y siguientes – Prácticas Comerciales Ilegales; y (6) violación de la Ley de Competencia Desleal de California, Código de Negocios y Prof. de California, § 17200 y siguientes – Prácticas comerciales desleales.

Liquidación - $3 767 000

Accidente de camión

Un joven de 20 años, casado desde hacía apenas 12 días, salió de casa para ir al trabajo. Conducía por Pleasant Grove Road, en el condado de Sutter, a primera hora de la mañana cuando se encontró con un camión que circulaba lentamente. Al incorporarse para rebasar al camión, el conductor de este giró a la izquierda justo delante de él. El joven intentó volver a su carril, pero su vehículo chocó contra una pieza de metal sin señalizar que sobresalía de la parte trasera del camión. Murió en el choque resultante.

Los peritos contratados por el bufete Arnold demostraron que el camión, propiedad y operado por una empresa de transporte, nunca debió estar en la autopista esa mañana. Específicamente, los intermitentes traseros y laterales no funcionaban y el espejo retrovisor estaba en un estado de ajuste deficiente al momento de la colisión. Como resultado, el conductor, que no había inspeccionado adecuadamente el vehículo antes de salir esa mañana, no pudo ver el vehículo del joven cuando intentó adelantarlo.

Se determinó que el mal estado del camión, su falta de mantenimiento y la forma en que fue operado fueron factores sustanciales en la causa de la colisión que provocó la muerte del joven. El testimonio también estableció que el hombre estaba realizando un sobrepaso legal a la velocidad permitida y actuó razonablemente al intentar evitar la colisión.

A la viuda del hombre, de 20 años, se le concedieron $3 767 000,77; a sus padres, $185 131; y a la familia se le reembolsaron $11 899 en concepto de gastos funerarios. Aunque el dinero es un pobre sustituto de la vida de un joven, este veredicto demuestra que los conductores que ponen en peligro la vida de otras personas serán responsables de sus actos.