Abogado de Muerte Injusta en Sacramento

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Por qué elegir Arnold Law Firm para su caso de muerte por negligencia en Sacramento

Cuando se pierde a un miembro de la familia por negligencia o mala conducta de otra persona, ninguna cantidad de dinero puede deshacer lo sucedido. Lo que el dinero puede hacer es algo más práctico y más honesto: puede cubrir el futuro que le arrebataron. Puede pagar lo que su ser querido habría ganado, lo que habría contribuido en casa y lo que valió su presencia para las personas que lo amaban.

Esa recuperación requiere una firma de abogados que trate su pérdida con la seriedad que merece y que trate a la compañía de seguros con el realismo que se ha ganado. Arnold Law Firm ha pasado décadas representando a familias del área de Sacramento en casos de muerte por negligencia derivados de choques de autos y camiones, colisiones de motocicletas, negligencia médica, peligros en locales, negligencia en asilos de ancianos e incidentes en el lugar de trabajo. Nuestro fundador, Clay Arnold, es miembro del Colegio de Abogados del Estado de California y de la Asociación de Abogados del Condado de Sacramento. Manejamos cada caso de muerte por negligencia bajo un acuerdo de honorarios de contingencia, lo que significa que usted no paga nada a menos que recuperemos una compensación para su familia.

Tres cosas que debe saber ahora:

  • California considera la muerte por negligencia como una reclamación que pertenece a la familia, no al patrimonio. El caso es por las pérdidas propias de los herederos (apoyo financiero, servicios, sociedad, compañía), no por lo que sufrió su ser querido. Holland contra Silverscreen Healthcare, Inc., 18 Cal.5th 364 (2025).
  • Los plazos corren a partir de la fecha de fallecimiento, no de la fecha de la lesión. Dos años para la mayoría de los casos bajo el Código de Procedimiento Civil § 335.1, y seis meses si hay una entidad pública involucrada bajo el Código de Gobierno § 911.2. El reloj comienza en un momento en que aún está de luto. Seguimos los plazos para que su familia no tenga que hacerlo.
  • La “regla de una acción” significa un solo caso para toda la familia. California exige que todos los herederos elegibles presenten sus reclamaciones por muerte injusta en un solo procedimiento. Contratar a una firma experimentada es la única forma de hacerlo correctamente.

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En este momento: Qué hacer después de perder a un ser querido en una muerte por negligencia en Sacramento

Las primeras horas y días tras perder a un familiar no son el momento para planear una demanda. Lo que sí puede hacer, y lo que materialmente afectará el caso más adelante, es conservar información y resistir la presión de los ajustadores de seguros, quienes se pondrán en contacto rápidamente. Esto es lo que recomendamos.

  1. No dé un informe grabado a ninguna compañía de seguros. Un ajustador probablemente llamará en pocos días. No llamarán para ayudar. Su trabajo es que usted se comprometa con una versión de los hechos y que comiencen a construir un argumento de culpa comparativa contra su ser querido. Rechace amablemente y diga que su familia está consultando a un abogado.
  2. No firmes nada de una aseguradora. Esto incluye formularios de liberación, autorizaciones médicas o papeleo de “acuerdo preliminar”. Una firma temprana puede limitar drásticamente lo que su familia puede recuperar más adelante.
  3. Conserve toda la evidencia. Conserve el teléfono, vehículo, casco, uniforme de trabajo, medicamentos y efectos personales de su ser querido en el estado en que se encontraban al momento de su fallecimiento. No autorice reparaciones, desguace o desechos. Los registros hospitalarios, informes policiales, informes de autopsia e información de contacto de testigos son importantes. Si algo se puede fotografiar, tómele una foto.
  4. Identifica a los testigos temprano. Las personas que vieron el incidente o las condiciones que lo precedieron son difíciles de encontrar en cuestión de semanas. Si hay compañeros de trabajo, compañeros de clase, conductores, vecinos o personal de primera respuesta que puedan dar fe de lo sucedido, obtenga sus nombres e información de contacto ahora.
  5. Ten cuidado con las redes sociales. Los abogados defensores y sus investigadores monitorean a las familias de las víctimas de muerte injusta y toman capturas de pantalla de cualquier publicación que pueda ser tergiversada. Limite las publicaciones sobre el caso, el dolor de la familia, el impacto financiero o cualquier enojo hacia la parte responsable. Si ya has publicado, no lo elimines; la eliminación puede convertirse en un problema en sí mismo.
  6. Tome nota de la fecha de fallecimiento cuidadosamente. La mayoría de las reclamaciones por muerte injusta en California deben presentarse dentro de los dos años, según el Código de Procedimiento Civil de California § 335.1, que se cuentan a partir de la fecha de la muerte en lugar de la fecha de la lesión. Norgart contra Upjohn Co., 21 Cal.4th 383 (1999). Si una entidad gubernamental (Caltrans, el condado, la ciudad, un hospital público, una escuela pública, una agencia policial) está potencialmente involucrada, se debe presentar una reclamación gubernamental por escrito dentro de los seis meses según el Código de Gobierno de California § 911.2.
  7. Contacte a un abogado de muerte por negligencia tan pronto como razonablemente puedas. La investigación funciona mejor cuando comienza temprano, antes de que las grabaciones de vigilancia se sobrescriban y antes de que los investigadores de la defensa hayan hablado con los mismos testigos que usted habría tenido. Llamar temprano no lo compromete a presentar una demanda. Lo compromete a estar informado.

Si su familia ya ha tomado algunos de estos pasos y otros se han descuidado, no entres en pánico. Contacte a un abogado ahora y construiremos el caso desde donde se encuentre.

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¿Quién puede presentar una reclamación por muerte injusta en California?

La ley de California sobre muerte por negligencia, Código de Procedimiento Civil § 377.60, otorga legitimación a un conjunto específico de miembros de la familia. Las categorías son importantes porque determinan quién debe ser incluido en el caso (según la “regla de una acción”, todos los herederos elegibles deben estar en un solo procedimiento) y quién puede tener derecho a una parte de la indemnización.

Herederos Principales

El nivel primario de legitimación conforme al § 377.60(a) incluye al cónyuge supérstite o pareja de hecho registrada del causante, hijos (legítimos e ilegítimos, de conformidad con el § 6453 del Código de Sucesiones), y los descendientes de hijos fallecidos (típicamente nietos cuyo padre o madre premuereció al causante). Cuando no hay descendencia supérstite, la legitimación se extiende a quienes heredarían por sucesión intestada (padres, luego hermanos y sus descendientes, conforme al § 6402 del Código de Sucesiones).

Presuntos cónyuges, hijastros y padres económicamente dependientes

La Sección 377.60(b) reconoce que las familias de California no siempre encajan en categorías tradicionales. Cónyuges putativos (el compañero sobreviviente de un matrimonio nulo o anulable que creyó de buena fe que el matrimonio era válido), hijos de cónyuges putativos, hijastros y padres pueden tener legitimación procesal si dependían financieramente del causante. Stennett contra Miller, 34 Cal.App.5th 284 (2019); Inzunza vs. Naranjo, 94 Cal.App.5th 736 (2023). Dependencia significa apoyo financiero real, no dependencia emocional o psicológica. Soto contra BorgWarner Morse TEC Inc., 239 Cal.App.4th 165 (2015).

Menores que vivían en el hogar

La Sección 377.60(c) amplía la legitimación activa a menores que residieron en el hogar del causante durante al menos 180 días antes del fallecimiento y que dependían del causante para al menos la mitad de su sustento. Esta categoría cubre situaciones como un padrastro o pareja que funcionó como cuidador sin estatus legal formal.

Parejas de hecho

Las parejas domésticas registradas, establecidas según el Código de Familia § 297(b), tienen el mismo estatus en acciones por muerte injusta que los cónyuges supérstites, con los mismos derechos, protecciones y beneficios. Cal. Fam. Code § 297.5.

Padres de un difunto adulto

Si su hijo adulto falleció y tiene hijos propios que le sobreviven, es posible que usted (como progenitor sobreviviente) no tenga legitimación según el artículo 377.60(a). En ese caso, la legitimación recae en los hijos del difunto. Los padres solo tienen legitimación cuando el difunto no tiene descendientes que le sobrevivan.

La Regla de una Sola Acción

La ley de California exige que todas las reclamaciones por muerte ilícita de herederos elegibles se presenten en un único proceso. King v. Pacific Gas & Electric Co., 82 Cal.App.5th 440 (2022). El propósito es dar a los acusados una oportunidad de resolver el caso en un solo fallo por daños totales, con la corte (no el jurado) determinando más tarde cómo se divide la suma global entre los herederos. Un heredero que quede fuera de una presentación inicial puede intervenir como cuestión de derecho. Es por eso que las familias deben contratar a una firma experimentada para coordinar el caso para todos.

Plazos de California que aplican a un caso de muerte por negligencia en Sacramento

Los casos de muerte por negligencia funcionan con múltiples plazos. Dos características clave distinguen la muerte por negligencia de los casos ordinarios de lesiones personales: la mayoría de los plazos se cuentan a partir de la fecha de la muerte (no de la fecha de la lesión), y los plazos no son los mismos que los que se aplican a una acción de supervivencia presentada junto con la reclamación por muerte por negligencia.

Prescripción de dos años por muerte indirecta

El Código de Procedimiento Civil § 335.1 exige que una demanda por muerte injusta sea presentada dentro de los dos años. La Corte Suprema de California ha confirmado que “la fecha de acumulación de una causa de acción por muerte injusta es la fecha de la muerte” porque “es solo en la fecha de la muerte que una causa de acción por muerte injusta se completa con todos sus elementos”.” Norgart contra Upjohn Co., 21 Cal.4th 383, 405 (1999). Esta regla protege a las familias que necesitan tiempo para organizar el funeral, resolver asuntos inmediatos y decidir si iniciar un reclamo. No cambia el hecho de que dos años es el máximo.

Las acciones de supervivencia tienen un reloj diferente

Si su familia también inicia una acción de supervivencia (que cubre las pérdidas económicas que el difunto sufrió antes de morir), el Código de Procedimiento Civil § 377.20 es el que rige. Las acciones de supervivencia están sujetas al período de prescripción que se habría aplicado al reclamo subyacente del difunto, medido a partir de la fecha de la lesión. Cuando el difunto resultó herido y sobrevivió durante un período significativo antes de morir, los plazos para la acción por homicidio culposo y la acción de supervivencia pueden no ser los mismos.

Plazo de seis meses para reclamaciones gubernamentales

Si la parte responsable es una entidad pública (un hospital público, un distrito escolar público, Caltrans, el condado o la ciudad, una empresa de servicios públicos, una agencia de policía o bomberos) o un empleado del gobierno que actúa dentro del alcance de su empleo, se debe presentar una reclamación gubernamental por escrito a la entidad dentro de los seis meses posteriores a la fecha de fallecimiento. Cal. Gov. Code § 911.2. La fecha de devengo para el plazo de la reclamación gubernamental sigue la fecha del estatuto de limitaciones subyacente, por lo que para las reclamaciones por muerte injusta esto significa seis meses a partir de la fecha de fallecimiento. Cal. Gov. Code § 901.

La entidad tiene 45 días para actuar sobre la reclamación, después de lo cual se considera rechazada. Cal. Gov. Code § 912.4. Si se da un aviso de rechazo por escrito, la demanda debe ser presentada dentro de los seis meses posteriores a dicho aviso. Cal. Gov. Code § 945.6. Si no se da aviso por escrito, el plazo se extiende a dos años desde que se genera el derecho. El incumplimiento del requisito de presentación de reclamaciones al gobierno desestima la reclamación por completo.

Muerte Injusta de un Menor

El Código de Procedimiento Civil § 352, que suspende el plazo de prescripción para los menores, tiene una excepción clave: la suspensión no se aplica a las reclamaciones contra una entidad pública o un empleado público que requieran la presentación de una reclamación gubernamental. Un niño lesionado por un defecto en la carretera o un vehículo propiedad del gobierno está sujeto al mismo plazo de seis meses independientemente de su edad. Un padre o tutor debe actuar dentro de ese período.

Lo que esto significa en la práctica

Si una entidad pública está potencialmente involucrada, el plazo de prescripción de dos años es irrelevante. El plazo de seis meses para la reclamación gubernamental se ejecuta primero y cierra el caso si se pierde. Incluso si no hay una entidad pública involucrada, el plazo de dos años es más corto de lo que muchas personas suponen, y el trabajo inicial de investigación que aumenta el valor del caso se realiza mejor en los primeros seis a doce meses después del fallecimiento.

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Acciones de supervivencia, la puesta de sol de 2026 y la excepción de abuso de ancianos

Además de la demanda por homicidio culposo, una familia de California normalmente interpone una acción de supervivencia por separado bajo los artículos 377.30 y 377.34 del Código de Procedimiento Civil. La acción de supervivencia cubre un conjunto de pérdidas diferente al de la demanda por homicidio culposo. Comprender la distinción es importante porque la ley de California sobre acciones de supervivencia ha cambiado de maneras importantes a partir del 1 de enero de 2026.

Qué abarca un juego de acción y supervivencia

Una acción de supervivencia recupera lo que el propio difunto tenía derecho a recuperar por el daño sufrido antes de la muerte. La acción es iniciada por el representante personal del difunto (albacea o administrador del patrimonio) o, si no lo hay, por el sucesor en interés según el Código de Procedimiento Civil de California § 377.32. El Código de Procedimiento Civil § 377.34(a) limita los daños en acciones de supervivencia a “la pérdida o el daño que el difunto sufrió o incurrió antes de la muerte”.”

Para acciones de supervivencia presentadas a partir del 1 de enero de 2026, las categorías recuperables son:

  • Los gastos médicos del causante antes de su fallecimiento, sujetos a Howell limitación
  • Los salarios perdidos y la capacidad de generar ingresos perdida del difunto entre la lesión y la muerte
  • Otras pérdidas económicas (daños a la propiedad, gastos de bolsillo)
  • Daños punitivos o ejemplares que el difunto habría tenido derecho a recuperar si hubiera sobrevivido

La excepción de dolor y sufrimiento expirado

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, California permitió temporalmente las acciones de supervivencia para reclamar una indemnización por el dolor, el sufrimiento y la desfiguración padecidos por el difunto antes de su fallecimiento. CCP § 377.34(b). Ese plazo temporal ha finalizado. Para las acciones de supervivencia presentadas a partir del 1 de enero de 2026, se aplica nuevamente la regla predeterminada del § 377.34(a), y los daños por dolor y sufrimiento del difunto antes de su muerte no son recuperables en una acción de supervivencia ordinaria. Vallejo City Unified School Dist. contra Superior Court, 118 Cal.App.5th 139 (2025).

Este cambio es importante para la valoración de casos. En un caso donde el fallecido sufrió durante horas o meses entre la lesión y la muerte (un patrón típico en casos de accidentes automovilísticos catastróficos, casos de negligencia médica grave o casos de quemaduras), los daños recuperables han disminuido significativamente según la ley posterior a la puesta de sol. Los daños por muerte injusta para la familia sobreviviente (que compensan las pérdidas de los herederos, no las del fallecido) no se ven afectados por este cambio.

La Excepción de Abuso de Ancianos: Por Qué Importa

Una excepción importante preserva el acceso a los daños por dolor y sufrimiento previos a la muerte del fallecido incluso después de la puesta de sol del § 377.34(b). Según la Ley de Protección Civil contra el Abuso de Ancianos y Adultos Dependientes, cuando el abuso físico, la negligencia o el abandono se demuestran con evidencia clara y convincente de haber sido cometidos con imprudencia, opresión, fraude o malicia, las limitaciones del § 377.34 no se aplican. **Welf. & Inst. Code § 15657(b).** Esto significa que en casos de abuso de ancianos, la familia aún puede recuperar el dolor y el sufrimiento previos a la muerte del fallecido, incluso cuando los mismos hechos en un caso que no es de abuso de ancianos no permitirían dicha recuperación.

Para las familias cuyo ser querido de edad avanzada sufrió daños graves en un hogar de ancianos, un centro de vida asistida o bajo la responsabilidad de un cuidador, esta excepción puede ser la diferencia entre un caso de daños económicos modesto y una recuperación sustancial que tenga en cuenta lo que el difunto realmente vivió.

Acumulación de reclamaciones por muerte injusta y supervivencia

El artículo 377.62 del Código de Procedimiento Civil autoriza expresamente la acumulación y la unificación de las acciones por homicidio culposo y de supervivencia derivadas de la misma conducta ilícita. En la práctica, así es como se desarrollan la mayoría de los casos: una sola demanda con cargos separados, un único proceso de presentación de pruebas, un único juicio, en el que se pide al jurado que distribuya la indemnización por daños y perjuicios entre las dos causas de acción. El artículo 377.61 del Código de Procedimiento Civil especifica que la indemnización por muerte por negligencia no puede incluir los daños y perjuicios recuperables en virtud del artículo 377.34 (la ley de acciones de supervivencia), lo que evita la doble indemnización.

Exclusividad de la Compensación para Trabajadores en Casos de Muerte por Negligencia

Si un ser querido murió en el curso de su empleo, las opciones de la familia son diferentes a las de un caso ordinario de muerte por negligencia. El Código Laboral § 3602 establece la compensación para trabajadores como el único recurso contra un empleador en la mayoría de las fatalidades en el lugar de trabajo. La familia tiene derecho a los beneficios por fallecimiento de los trabajadores, pero las categorías más amplias de daños disponibles en una demanda por muerte por negligencia (pérdida de compañía, pérdida económica total, daños punitivos) no están disponibles contra el empleador a través de ese mecanismo.

Tres excepciones estatutarias en el Código Laboral § 3602(b) permiten una acción civil por muerte por negligencia contra el empleador:

  1. Agresión física intencional por parte del empleador. Un ataque intencional genuino, no negligencia, por parte de un empleador real (o un agente del empleador con rango suficientemente alto).
  2. Ocultamiento fraudulento. El empleador ocultó de manera fraudulenta la existencia de la lesión del empleado y su relación con el trabajo, y dicho encubrimiento agravó la lesión.
  3. Producto defectuoso fabricado por el empleador. La muerte fue causada por un producto defectuoso que el empleador fabricó y vendió, arrendó o transfirió de otra manera a un tercero independiente.

Fuera de estas excepciones, el caso contra el empleador es compensación para trabajadores. Sin embargo, esto no necesariamente pone fin al análisis. La mayoría de los incidentes laborales fatales involucran a terceros (fabricantes de equipos, contratistas en el sitio, propietarios de propiedades, conductores de otros vehículos en muertes por conducción comercial) que no están protegidos por la exclusividad de la compensación para trabajadores. Un caso coordinado puede combinar los beneficios por muerte por compensación para trabajadores contra el empleador con una acción legal por muerte injusta contra un tercero demandado.

Conducir en estado de ebriedad y responsabilidad del proveedor de alcohol

Cuando un conductor ebrio causa una colisión fatal, el marco de responsabilidad civil de California permite un caso completo de muerte por negligencia contra el conductor (a menudo con daños punitivos según el Código Civil § 3294 y Taylor contra el Tribunal Superior, 24 Cal.3d 890 (1979)), pero generalmente no contra el establecimiento que sirvió al conductor. La Legislatura abolió la responsabilidad extracontractual contra los proveedores de alcohol con una excepción limitada: un vendedor con licencia que vendió o proporcionó alcohol a “cualquier menor visiblemente intoxicado” que causara lesiones personales o la muerte. Bus. & Prof. Code § 25602.1; Strang v. Cabrol, 37 Cal.3d 720 (1984).

Los anfitriones sociales también gozan de inmunidad según el Código Civil § 1714(c). La excepción permite una reclamación “contra un padre, tutor u otro adulto que, a sabiendas, proporcione bebidas alcohólicas en su residencia a una persona que sabe, o debería haber sabido, que es menor de 21 años de edad”. Código Civil § 1714(d)(1). La excepción se aplica incluso cuando una persona particular cobró dinero por las bebidas. Ennabe vs Manosa, 58 Cal.4th 697 (2014).

Fuera de la vía obviamente relacionada con un menor intoxicado, la responsabilidad del proveedor de alcohol en California está esencialmente cerrada. Esta es una de las preguntas que las familias hacen con más frecuencia, y la respuesta honesta suele ser que la recuperación tiene que provenir de la cobertura del conductor y, donde esté disponible, de la cobertura propia de UM/UIM de la familia. Identificar demandados adicionales (el propietario de un vehículo, un empleador si el conductor estaba en horario laboral, un tercero negligentemente separado) es una de las cosas más importantes que un abogado de muerte por negligencia hace al principio de un caso.

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Causas Comunes de Casos de Muerte Injusta en Sacramento

Los casos de muerte por negligencia son una categoría de litigio, no un tipo específico de accidente. La categoría abarca cualquier muerte causada por el acto o negligencia indebida de otra parte. Los patrones de hechos más comunes que observamos en los casos del área de Sacramento se encuentran en los siguientes grupos.

Accidentes de automóviles, camiones y motocicletas

Las colisiones de vehículos a motor con resultado de muerte son la fuente más frecuente de casos de muerte injusta. Conducir en estado de ebriedad, conducir distraído, exceso de velocidad, fallas en el cambio de carril y errores al girar a la izquierda causan muertes regularmente en la Interestatal 5, la Interestatal 80, la Carretera 99, la US-50 y las calles de superficie del Condado de Sacramento. Las muertes de camiones comerciales involucran además las Regulaciones Federales de Seguridad de Vehículos de Motor y la rápida pérdida de evidencia que es característica de los casos de camiones. Vea nuestras páginas de práctica en casos de accidentes automovilísticos, casos de accidentes de camiones, y casos de accidentes de motocicleta.

Mala praxis médica

La muerte por negligencia médica (falta de diagnóstico, error quirúrgico, error de medicación, error de anestesia, lesión relacionada con el nacimiento, infección hospitalaria) se rige por el marco de la Ley de Reforma de Compensación por Lesiones Médicas de California (MICRA), incluido el límite de daños no económicos en virtud del Código Civil § 3333.2. La autoridad reciente de la Corte Suprema de California confirma que la reclamación por muerte por negligencia y cualquier reclamación de supervivencia son distintas y tienen derecho a un tratamiento separado del límite de MICRA. Ng c. Tribunal Superior, 108 Cal.App.5th 382 (2025). Estos casos requieren abogados familiarizados tanto con la evidencia médica como con el marco procesal de MICRA.

Responsabilidad de la Propiedad y Condiciones Peligrosas

Las caídas desde alturas, ahogamientos, exposición a peligros y otras muertes ocurridas en una propiedad pueden dar lugar a una reclamación por muerte ilícita contra el propietario del inmueble, el operador comercial o el administrador de la propiedad. Cuando la condición peligrosa se encuentra en propiedad pública (carreteras estatales, caminos de condado, aceras de ciudades, instalaciones escolares públicas, parques públicos), el Código Gubernamental § 835 rige y se aplica el plazo de reclamo gubernamental de seis meses.

Asilo de ancianos y abuso de ancianos

Las muertes en residencias de ancianos, residencias asistidas y centros de cuidado residencial pueden sustentar reclamaciones ordinarias por homicidio culposo y supervivencia o un caso separado bajo la Ley de Protección Civil contra el Abuso de Ancianos y Adultos Dependientes. La Ley de Abuso de Ancianos incluye una de las excepciones más importantes en la ley de California: cuando el abuso físico, la negligencia o el abandono se prueban con evidencia clara y convincente de imprudencia, opresión, fraude o malicia, los límites de daños para las acciones de supervivencia del Código de Procedimiento Civil § 377.34 no se aplican. Welf. & Inst. Code § 15657(b). Esto se discute con más detalle en la siguiente sección.

Casos de Conducción Ebria

Cuando un conductor ebrio causa una colisión fatal, la familia generalmente tiene dos objetivos potenciales. El conductor es responsable por daños compensatorios más daños punitivos según el Código Civil § 3294, ya que la intoxicación voluntaria al conducir demuestra el desprecio consciente por la seguridad que respalda los punitivos. Taylor contra el Tribunal Superior, 24 Cal.3d 890 (1979). Sin embargo, el bar, restaurante o anfitrión social que sirvió al conductor casi siempre es inmune. La inmunidad del servidor comercial de California bajo el Código de Negocios y Profesiones § 25602 y la inmunidad del anfitrión social bajo el Código Civil § 1714(c) dejan solo una excepción limitada: un proveedor con licencia que vendió o proporcionó alcohol a un menor visiblemente intoxicado (Código de Negocios y Profesiones § 25602.1), o a un adulto que a sabiendas proporcionó alcohol en su residencia a una persona que sabía o debería haber sabido que era menor de 21 años (Código Civil § 1714(d)(1)). Strang v. Cabrol, 37 Cal.3d 720 (1984); Ennabe vs Manosa, 58 Cal.4th 697 (2014).

Muertes laborales

La mayoría de las fatalidades en el lugar de trabajo se manejan a través de la compensación para trabajadores de California, que generalmente prohíbe una demanda por daños y perjuicios contra el empleador. Lab. Code § 3602. Tres excepciones legales pueden abrir la puerta a una demanda por muerte injusta: (1) cuando la muerte del empleado fue causada próximamente por una agresión física voluntaria por parte del empleador; (2) cuando la lesión fue agravada por la ocultación fraudulenta de la lesión y su conexión con el trabajo por parte del empleador; y (3) cuando la muerte fue causada próximamente por un producto defectuoso fabricado por el empleador y transferido a un tercero independiente. Lab. Code § 3602(b). Fuera de esas situaciones, el principal recurso de una familia contra el empleador son los beneficios por muerte de compensación para trabajadores, pero un demandado tercero (un contratista, fabricante, propietario) a menudo sigue siendo responsable en una demanda por daños y perjuicios.

Actos criminales

Cuando una muerte es consecuencia de un delito violento, se puede iniciar una demanda civil por homicidio culposo, ya sea en paralelo al proceso penal o después de este. El estándar de prueba en un tribunal civil (preponderancia de la prueba) es más bajo que en un tribunal penal (más allá de toda duda razonable), y el caso civil puede prosperar incluso cuando el caso penal no lo haya hecho. El Código Civil § 3294(d) permite específicamente la indemnización por daños punitivos en acciones por muerte por negligencia y de supervivencia derivadas de un homicidio por el cual el acusado haya sido condenado por un delito grave.

Daños recuperables en un caso de muerte por negligencia en California

El Código de Procedimiento Civil de California § 377.61 establece el marco para las indemnizaciones por muerte por negligencia: el tribunal o el jurado pueden otorgar indemnizaciones que, bajo todas las circunstancias del caso, sean justas. La causa de acción pertenece personalmente a los herederos, y las indemnizaciones compensan a los herederos por sus propias pérdidas (apoyo financiero, servicios, sociedad, compañía), no por el dolor o sufrimiento del difunto. Faiaipau contra THC-Orange County, LLC, 117 Cal.App.5th 292 (2025); Holland contra Silverscreen Healthcare, Inc., 18 Cal.5th 364 (2025).

Daños económicos

Los daños económicos compensan a los herederos por las pérdidas económicas causadas por el fallecimiento:

  • Pérdida de apoyo financiero que el causante habría proporcionado a lo largo de su vida laboral, reducido a valor presente
  • Pérdida de servicios domésticos (cuidado de niños, mantenimiento del hogar, cocina, transporte, cuidado de ancianos) valorados a tarifas de servicios sustitutos. Código Civil § 1431.2(b)(1); Williams contra The Pep Boys Manny Moe & Jack de California, 27 Cal.App.5th 225 (2018)
  • Gastos funerarios y de entierro
  • Pérdida de regalos o beneficios los herederos habrían recibido del fallecido

Calcular la pérdida de soporte financiero generalmente requiere el testimonio experto de un economista, quien aplica tablas de esperanza de vida laboral, crecimiento salarial esperado y capitalización a valor presente al historial de ingresos real y la trayectoria profesional del fallecido.

Daños no económicos

Los daños no económicos compensan a los herederos por las pérdidas personales que no tienen un precio claro:

  • Pérdida del consorcio y la compañía del difunto
  • Pérdida de amor, afecto y apoyo moral
  • Pérdida del cuidado, la comodidad y la protección del fallecido
  • Para los niños que sobreviven, la pérdida de la guía, el entrenamiento y el consejo de los padres (que continúa mucho después de los 18 años)

La ley de California no permite la recuperación por el dolor o la pena en sí misma, ni por las “emociones tristes y el valor sentimental” de la pérdida. Fernández vs. Jiménez, . 40 Cal.App.5th 482 (2019). El daño indemnizable es la pérdida de lo que el difunto brindaba, no la reacción emocional de los herederos ante el fallecimiento. La distinción es importante en la presentación del juicio: el testimonio que tiene éxito es el que demuestra la presencia real, el rol y las contribuciones del difunto en la vida de la familia, no el testimonio centrado en el duelo.

Los daños no económicos no están limitados en casos ordinarios de muerte por negligencia. Solo están limitados cuando el caso es una acción por negligencia médica sujeta a MICRA (Código Civil § 3333.2), e incluso entonces los reclamos por muerte por negligencia y supervivencia obtienen límites separados. Ng c. Tribunal Superior, 108 Cal.App.5th 382 (2025).

Recuperación para niños menores

La pérdida de un padre o madre tiene consecuencias para toda la vida. Los tribunales de California reconocen esto al permitir la recuperación de daños más allá de los 18 años por la pérdida de la guía, formación y consejo parental (un padre o madre generalmente continúa brindando apoyo y consejo a sus hijos adultos, y la pérdida de ese recurso es real). Premios sustanciales han sido respaldados por evidencia que muestra relaciones familiares cercanas, la ausencia de otro padre o madre, el deterioro del rendimiento académico y social de los hijos, y la imposición de roles parentales a hermanos mayores. Fernández vs. Jiménez, 40 Cal.App.5th 482 (2019).

Daños punitivos

Los daños punitivos están disponibles cuando la parte responsable actuó con malicia, opresión o fraude, probados por evidencia clara y convincente. Código Civil § 3294. En casos de muerte por negligencia, los escenarios más comunes que respaldan los daños punitivos son conducir en estado de ebriedad (Taylor contra el Tribunal Superior, 24 Cal.3d 890 (1979)) y homicidio calificado (Civ. Code § 3294(d), que permite punitivos en casos de muerte por negligencia y acciones de supervivencia donde el demandado ha sido condenado por un delito que resultó en muerte).

Distribución entre herederos y culpa comparativa

El jurado emite un veredicto único de suma global por los daños totales de muerte por negligencia. Luego, el tribunal (no el jurado) asigna la suma global entre los herederos elegibles según las pérdidas individuales de cada heredero. King v. Pacific Gas & Electric Co., 82 Cal.App.5th 440 (2022).

Si el fallecido fue parcialmente culpable del incidente subyacente, esa culpa se atribuye a los herederos y reduce la indemnización por muerte injusta de forma proporcional. Pueblo contra Nichols, 8 Cal.App.5th 330 (2017). La regla de culpa comparativa pura de California bajo Li contra Yellow Cab Co., 13 Cal.3d 804 (1975), significa que incluso una falla sustancial por parte del fallecido no impide la recuperación de la familia, pero sí la reduce. Los equipos de defensa de seguros presionarán fuertemente para que se encuentren fallas comparativas en casos de muerte por negligencia. Contrarrestar estos argumentos es una parte central de lo que hacemos.

La Limitación de Howell sobre Gastos Médicos

Para los gastos médicos incurridos antes de la muerte (recuperables en la acción por supervivencia, no en la reclamación por muerte injusta), California limita la recuperación a los montos realmente pagados a los proveedores bajo tarifas negociadas, no a los montos brutos facturados. Howell v. Hamilton Meats & Provisions, Inc., 52 Cal.4th 541 (2011); Corenbaum contra Lampkin, 215 Cal.App.4th 1308 (2013).

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Preguntas Frecuentes Sobre Casos de Muerte Injusta en Sacramento

En California, generalmente pueden presentar una demanda por muerte injusta: * El cónyuge sobreviviente * La pareja de hecho sobreviviente * Los hijos sobrevivientes * Los padres sobrevivientes * Los hermanos sobrevivientes * Los abuelos sobrevivientes * Los nietos sobrevivientes * Otras personas que dependían económicamente del difunto. Si no hay personas en las categorías anteriores, la herencia del difunto puede presentar la demanda.

De acuerdo con el Código de Procedimiento Civil § 377.60, la legitimación corresponde principalmente al cónyuge supérstite o pareja de hecho registrada, a los hijos y a los descendientes de hijos fallecidos. Cuando no hay descendientes supérstites, la legitimación se extiende a quienes heredarían por sucesión intestada (padres, luego hermanos, etc.). Los cónyuges putativos, hijastros y padres pueden tener legitimación si dependían financieramente del fallecido. El representante personal de la sucesión puede presentar la demanda en nombre de los herederos, pero la causa de acción pertenece a los herederos personalmente, no a la sucesión.

¿Cuál es la diferencia entre una reclamación por muerte injusta y una acción de supervivencia?

Una reclamación por muerte ilícita indemniza las pérdidas propias de la familia (apoyo financiero, servicios, sociedad, compañía) causadas por la pérdida del fallecido. Una acción de supervivencia recupera aquello que el fallecido mismo tenía derecho a recuperar por los daños sufridos antes de su muerte. Las dos reclamaciones compensan a partes diferentes por pérdidas diferentes y típicamente se presentan juntas en la misma demanda según el Código de Procedimiento Civil de California § 377.62.

¿Cuál es el plazo para presentar una demanda por homicidio culposo?

La mayoría de las reclamaciones por muerte por negligencia en California deben presentarse dentro de los dos años posteriores a la fecha del fallecimiento según el Código de Procedimiento Civil de California § 335.1. Norgart contra Upjohn Co., Si una entidad pública es potencialmente responsable (Caltrans, el condado, la ciudad, un hospital público, un distrito escolar público, una agencia policial), se debe presentar una reclamación gubernamental por escrito a la entidad dentro de los seis meses posteriores a la fecha de fallecimiento según el Código de Gobierno de California § 911.2. No cumplir con cualquiera de los plazos casi siempre impide el caso.

¿Qué daños puede recuperar mi familia?

Los daños por muerte ilegítima incluyen pérdidas económicas (pérdida de apoyo financiero, pérdida de servicios domésticos, gastos funerarios y de sepelio) y pérdidas no económicas (pérdida de sociedad, compañía, amor, atención y guía parental). El dolor y sufrimiento del difunto antes de su muerte generalmente no son recuperables en la reclamación por muerte ilegítima en sí. En una acción de supervivencia presentada a partir del 1 de enero de 2026, los daños por dolor y sufrimiento del difunto tampoco son generalmente recuperables debido a la expiración de la excepción temporal en § 377.34(b), con una excepción importante para casos de abuso de ancianos según el Código de Bienestar e Instituciones § 15657.

¿Se pueden recuperar daños punitivos en un caso de muerte por negligencia?

Sí, en algunos casos. El Código Civil § 3294 permite daños punitivos cuando la parte responsable actuó con malicia, opresión o fraude, demostrado por pruebas claras y convincentes. Los escenarios más comunes son conducir en estado de ebriedad y homicidio doloso. El Código Civil § 3294(d) autoriza específicamente los daños punitivos en casos de muerte por negligencia y acciones de supervivencia cuando el demandado ha sido declarado culpable de un delito grave que resultó en muerte.

Si varios miembros de la familia quieren presentar una solicitud, ¿la presentan por separado?

No. La “regla de acción única” de California exige que todos los herederos elegibles presenten sus reclamaciones por muerte injusta en un solo procedimiento. El jurado emite un veredicto global por el monto total de los daños y perjuicios, y el tribunal (no el jurado) luego asigna ese monto global entre los herederos en función de las pérdidas individuales de cada heredero. King v. Pacific Gas & Electric Co., 82 Cal.App.5th 440 (2022). Contratar a un bufete de abogados con experiencia en muertes injustas para coordinar el caso es la única forma práctica de cumplir.

¿Qué pasa si el fallecido tuvo culpa parcial en el incidente?

California sigue la falla comparativa pura según Li contra Yellow Cab Co., 13 Cal.3d 804 (1975). Si el causante tuvo culpa parcial, esa culpa se atribuye a los herederos y reduce proporcionalmente la indemnización por muerte injustificada. Pueblo contra Nichols, 8 Cal.App.5th 330 (2017). Incluso una falla sustancial no impide la recuperación, pero sí la reduce. Los equipos de defensa de seguros presionarán fuertemente para que se encuentren fallas comparativas, y oponerse es parte de lo que hacemos.

¿Podemos demandar al bar o restaurante que le sirvió alcohol al conductor ebrio?

Casi siempre, no. La inmunidad del servidor comercial de California según la Sección 25602 de los Códigos de Negocios y Profesiones y la inmunidad del anfitrión social según la Sección 1714(c) del Código Civil protegen a los proveedores de alcohol en la mayoría de las circunstancias. La única excepción es un vendedor con licencia que sirvió a un menor visiblemente intoxicado según la Sección 25602.1 de los Códigos de Negocios y Profesiones, o a un adulto que a sabiendas sirvió a un menor en su residencia según la Sección 1714(d)(1) del Código Civil. La recuperación en la mayoría de las muertes injustas por conducir ebrio proviene de la cobertura de responsabilidad del conductor y la propia cobertura UM/UIM de la familia.

Mi ser querido fue asesinado en el trabajo. ¿Podemos demandar al empleador?

Generalmente no, debido a la exclusividad de la compensación para trabajadores según la Sección 3602 del Código Laboral. Tres excepciones estatutarias permiten una acción de responsabilidad civil por homicidio culposo contra el empleador: agresión física intencional por parte del empleador, ocultación fraudulenta de la lesión y su relación con el trabajo, y productos defectuosos fabricados por el empleador. En otras muertes en el lugar de trabajo, la familia recupera los beneficios por fallecimiento de la compensación para trabajadores del empleador y puede presentar una acción de responsabilidad civil contra cualquier tercero que no sea el empleador y cuya negligencia haya contribuido (fabricante del equipo, contratista en el lugar, propietario de la propiedad, conductor de un tercero).

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un caso de muerte por negligencia?

Los casos con responsabilidad clara y cobertura de seguro adecuada a veces pueden resolverse en varios meses después de presentar una reclamación debidamente elaborada. Los casos que involucran a múltiples demandados, responsabilidad disputada o procedimientos de reclamación gubernamental generalmente toman más tiempo. Si presentamos una demanda ante el Tribunal Superior del Condado de Sacramento, el plazo de litigio típico es de 12 a 24 meses desde la presentación hasta la resolución, aunque los casos catastróficos o disputados pueden llevar más tiempo.

¿Cuánto cuesta contratar a Arnold Law Firm para un caso de muerte por negligencia?

Nada por adelantado. Manejamos casos de muerte por negligencia con honorarios de contingencia. Cobramos una tarifa solo si recuperamos una indemnización para su familia. Su evaluación inicial del caso es gratuita.

Áreas de Sacramento que atendemos

Arnold Law Firm representa a familias de fallecimientos por negligencia en toda la región de Sacramento, incluyendo el centro de Sacramento, Midtown, Natomas, North Sacramento, South Sacramento, Rancho Cordova y Elk Grove, así como en ciudades aledañas como Roseville, Rocklin, Folsom, Citrus Heights, West Sacramento y Davis. Manejamos casos de fallecimientos por negligencia derivados de accidentes automovilísticos y de camiones en las principales autopistas y calles de superficie de Sacramento, eventos médicos en hospitales del área, fallecimientos en hogares de ancianos y centros de cuidados para personas mayores en toda la región, e incidentes laborales en el Valle de Sacramento.

Contacte a Nuestros Abogados de Muerte Injusta de Sacramento Hoy

Si su familia ha perdido a un ser querido debido a la negligencia o mala conducta de otra persona, el tiempo es crucial. El estatuto de limitaciones comienza a contar desde la fecha del fallecimiento, los plazos para presentar reclamaciones contra el gobierno son cortos, y la investigación que aumenta el valor del caso se realiza mejor cuanto antes. Llame a Arnold Law Firm al (916) 777-7777 para una evaluación de caso gratuita y sin compromiso. Escucharemos, explicaremos las opciones de su familia en lenguaje claro y le diremos honestamente si creemos que podemos ayudar.

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Liquidación - $3 900 000

Accidente de auto

El accidente mortal entre el Jeep Liberty del demandante y la camioneta Volvo del demandado dejó a la viuda y a los padres de Ryan Eisenbrandt con una indemnización de $3,9 millones, pero la compañía de seguros del demandado se negó a pagarla. Esto dio lugar a una segunda y intensa batalla legal entre los demandantes y la compañía de seguros del demandado.

Mientras se tramitaba el caso por homicidio culposo, la compañía de seguros del demandado había presentado una demanda ante un tribunal federal para rescindir la póliza de seguro de 1 000 000 de dólares del demandado, alegando que este había realizado declaraciones falsas al solicitar dicha póliza. Inicialmente, el tribunal federal dio la razón a la compañía de seguros y dictó una sentencia sumaria que, en la práctica, impedía a los Eisenbrandt obtener una indemnización, dado que el demandado se encontraba en situación de insolvencia. El bufete Arnold y los Eisenbrandt se negaron a aceptar este resultado injusto. Apelaron la decisión del juez federal ante el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito. El Noveno Circuito revocó la decisión del tribunal inferior y devolvió el caso al mismo juez federal para que se celebrara un juicio sobre el fondo del asunto.

Christine Doyle, del bufete Arnold, se encargó del caso en febrero de 2011 ante el mismo juez que había desestimado previamente el caso de los Eisenbrandt. Un jurado asesor unánime y el juez del juicio, tras escuchar los hechos reales sobre el intento de la compañía de seguros de evitar la responsabilidad, fallaron a favor de los Eisenbrandt. Después de cuatro años de luchar por lo que es justo, se ordenó a la compañía de seguros que pagara.

Liquidación - $8 000 000

Accidente de camión

Acción colectiva Morgan Stanley - Acuerdo por filtración de datos logrado por el bufete de abogados Arnold

Una tarde de primavera, ya entrada la tarde, el bufete Arnold recibió una llamada de Ángela, una joven madre de tres hijos. Llamaba desde el hospital, adonde habían trasladado en helicóptero a su esposo, Christopher, para que recibiera tratamiento por las lesiones graves sufridas en un trágico accidente automovilístico ocurrido ese mismo día. La madre de Ángela, una antigua clienta de nuestro bufete, la había animado a que nos llamara.

Al final resultó que el hecho de que Ángela se pusiera en contacto con nosotros tan pronto fue una decisión muy importante para su familia. El hecho de contar con representación legal de inmediato permitió a nuestro equipo obtener pruebas fundamentales desde el primer momento —el almacenamiento y análisis adecuados del vehículo para evitar la manipulación indebida, la toma oportuna de fotografías profesionales del lugar de los hechos y las entrevistas a las partes involucradas—, lo cual resultó ser fundamental para los detalles del caso de Christopher.

Un vehículo comercial no se detuvo en una intersección rural de una señal de alto, chocando contra el sedán compacto que conducía Christopher, un padre activo de 33 años. El impacto causó daños extensos en su médula espinal en la zona cervical. A pesar de múltiples cirugías, programas de rehabilitación para terapia física y psicológica, y atención en el hogar, sus lesiones lo dejaron parapléjico, paralizado desde la mitad del pecho. En un instante, la vida como la había conocido desapareció para siempre.

En el momento del accidente, el conductor culpable del vehículo comercial estaba actuando dentro del alcance de su empleo con una gran corporación. Dado que el empleador era directamente responsable, la defensa luchó arduamente para minimizar los daños de Christopher, alegando que su desempleo en ese momento devaluaba sus pérdidas. Nuestro equipo legal se aseguró de que las verdaderas pérdidas de Christopher fueran representadas, incluyendo su potencial de ingresos, sus opciones y movilidad, su capacidad para proveer y mantener a su familia, y la atención de por vida que ahora necesitaba. Las lesiones de Christopher también afectaron drásticamente la vida diaria de su cónyuge, lo que resultó en una reclamación en su nombre.

Además, la gravedad de las lesiones de Christopher se debió, en parte, a defectos en el sistema de doble sujeción de su propio vehículo. A pesar de los esfuerzos del fabricante por negar cualquier responsabilidad, el bufete Arnold Law Firm determinó la negligencia relevante para su caso.

El resultado fue un acuerdo por $8 millones, el mayor acuerdo extrajudicial alcanzado en este tipo de casos en la región. Christopher cuenta ahora con los recursos necesarios para recibir la atención médica continua que necesita, mejorar su calidad de vida y cuidar de su joven familia.

Veredicto: $10 200 000

Accidente de motocicleta

El bufete Arnold Law Firm se complace en informar que nuestros abogados obtuvieron un veredicto de 10,2 millones de dólares dictado en Modesto. El abogado defensor fue Kevin Cholakian, de San Francisco. Hace tres años, la defensa rechazó una propuesta 998 dentro de los límites de la póliza de 1 millón de dólares. La oferta máxima de la defensa fue de 350 mil dólares.

El caso se refería a una colisión ocurrida en una curva ciega de un camino de tierra entre un camión conducido por el demandado y una motocicleta conducida por el demandante, Dan Nixon. El demandante no recordaba nada de la colisión. El demandado alegó que el demandante iba a una velocidad excesiva para la curva y perdió el control. El hijo del demandante (quien identificó la curva incorrecta durante la presentación de pruebas) afirmó que el demandado se encontraba en el lado incorrecto de la curva, lo que provocó que su padre realizara una maniobra de emergencia fallida. El jurado atribuyó una culpa de 70% al demandado y de 30% al demandante.

El demandante, que ahora tiene 50 años, sufrió una luxación de la rodilla derecha con rotura de la arteria poplítea, lo que le ha dejado con una rodilla inestable y daños permanentes en la parte inferior de la pierna. Debido al daño vascular, no es candidato para una reconstrucción o un reemplazo de rodilla. Los médicos que atienden al demandante declararon que necesitará una amputación por encima de la rodilla en un plazo de 20 años. Los salarios perdidos en el pasado ascendieron a $78 000 y los gastos médicos pasados a $570 000. El jurado concedió $7,5 millones en concepto de daños generales (3 millones por daños pasados y 4,5 millones por daños futuros), así como todos los daños económicos futuros solicitados por el demandante. El jurado deliberó durante tres horas y media.

Liquidación - $17 000 000

Brecha de datos

El bufete Arnold Law Firm logra un acuerdo en la demanda colectiva por la filtración de datos de Infinity/Kemper

El bufete Arnold Law Firm, junto con los abogados colaboradores de Morgan & Morgan, y Mason, Lietz, & Klinger, y Wolf, Haldenstein, Adler, Freeman, & Herz LLP, llegó a un acuerdo en la demanda colectiva por violación de datos contra Kemper e Infinity, también conocida como Irma Carrera et al. contra Kemper Corporation e Infinity Insurance Company, presentada ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, Caso N.º 1:20-cv-01883. El acuerdo está valorado en más de 17 millones de dólares.

La Honorable Jueza Martha M. Pacold concedió la aprobación preliminar del acuerdo el 27 de octubre de 2021.

Además de medidas cautelares sustanciales, los miembros del grupo tendrán acceso a los Servicios de Protección Financiera de Aura durante un período de 18 meses, hasta $10,000 para el reembolso de pérdidas documentadas de su propio bolsillo que puedan atribuirse razonablemente a la violación de datos, hasta 3 horas de tiempo dedicado a resolver problemas relacionados con la violación a $18 por hora, y $50 para los miembros del grupo que sean residentes de California.

Antecedentes de la filtración de datos: El 8 de abril de 2021, el bufete Arnold Law Firm y Wolf, Haldenstein, Adler, Freeman, & Herz LLP presentaron la primera demanda colectiva contra Kemper e Infinity ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, titulada “Irma Carrera Aguallo y otros contra Kemper Corporation e Infinity Insurance Company”, con el número de expediente 1:21-cv-01883. La demanda presentaba reclamaciones contra los demandados por: (1) negligencia; (2) negligencia per se; (3) violación de la Ley de Competencia Desleal de California, Código de Negocios y Profesiones de California § 17200 y siguientes – Prácticas Comerciales Ilegales; (4) violación de la Ley de Competencia Desleal de California, Código de Negocios y Prof. de California § 17200 y siguientes – Prácticas Comerciales Desleales, (5) violación de la Ley de Privacidad del Consumidor de California («CCPA»), Código Civil de California § 1798.100 y siguientes, (6) violación de la Ley de Recursos Legales del Consumidor de California, Código Civil de California § 1750 y siguientes, (7) violación de la Ley de Prácticas Comerciales Engañosas y Desleales de Florida, Estatuto de Florida § 501.201 y siguientes, (8) incumplimiento de contrato implícito, (9) sentencia declaratoria, y (10) enriquecimiento injusto derivado de la violación de datos.

Liquidación - $18 276 000

Qui Tam / Denunciante

Los denunciantes representados por el bufete Arnold Law Firm sacan a la luz prácticas fraudulentas del Pill Club; el caso se resuelve con el Departamento de Justicia de California

El Arnold Law Firm y el Hirst Law Group representaron a dos denunciantes que ayudaron a exponer prácticas fraudulentas de una empresa emergente de farmacias en línea llamada The Pill Club.

Al parecer, la empresa utilizó prácticas fraudulentas para facturar sus servicios al programa Medicaid de California, Medi-Cal. También se alega que The Pill Club infringió las leyes estatales al permitir que enfermeras practicantes recetaran productos anticonceptivos a mujeres sin la supervisión ni la capacitación adecuadas por parte de un médico colegiado.

Por haber denunciado a la empresa para la que trabajaban, y en virtud de las leyes «Qui Tam» de California, los denunciantes y sus abogados recuperaron $4,9 millones de los $18,275 millones del acuerdo extrajudicial pagados al Departamento de Justicia de California (DOJ) y al Departamento de Seguros de California (CDI).

Liquidación - $60 000 000

Brecha de datos

Acción colectiva Morgan Stanley - Acuerdo por filtración de datos logrado por el bufete de abogados Arnold

El bufete Arnold Law Firm, junto con los abogados colaboradores de Morgan & Morgan, Nussbaum Law Group, P.C. y otros, llegó a un acuerdo en la demanda colectiva por la filtración de datos de Morgan Stanley, también conocida como «In re Morgan Stanley Data Security Litigation», presentada ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, con el número de expediente 1:20-cv-05914-AT. El acuerdo dio lugar a un fondo de $60 millones de dólares en beneficio de los miembros de la demanda colectiva.

La solicitud de aprobación preliminar se presentó el 31 de diciembre de 2021 ante la Honorable Jueza Analisa Torres.

Además de medidas cautelares sustanciales, los 15 millones de miembros de la demanda colectiva tendrán acceso a los servicios «Financial Shield» de Aura durante al menos dos años, lo que incluye una póliza de seguro de $1 millones de dólares que protege a cada suscriptor, monitoreo de crédito, congelación de identidad, monitoreo de la dark web, protección del impuesto sobre la renta y otros servicios. El fondo también proporcionará pagos a las personas que presenten reclamaciones válidas por gastos de bolsillo y/o hasta cuatro horas de tiempo perdido como resultado de la violación de datos. El tiempo perdido permite que las víctimas de la violación de datos reciban un pago de $25 por hora por hasta cuatro horas de tiempo comprobado dedicado a lidiar con la violación de datos. Los gastos de bolsillo pueden reclamarse hasta un máximo de $10,000 si los costos o gastos son claramente atribuibles a la violación de datos.

Antecedentes de la filtración de datos: El 29 de julio de 2020, el bufete Arnold Law Firm y Morgan & Morgan interpusieron la primera demanda colectiva contra Morgan Stanley ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, titulada «Sylvia Tillman et al. contra Morgan Stanley Smith Barney, LLC.», con el número de expediente 1:20-cv-05914. La demanda presentaba reclamaciones contra los demandados por: (1) negligencia; (2) invasión de la privacidad; (3) negligencia per se; (4) enriquecimiento injusto; (5) violación de la Ley de Competencia Desleal de California, Código de Negocios y Profesiones de California § 17200 y siguientes – Prácticas Comerciales Ilegales; y (6) violación de la Ley de Competencia Desleal de California, Código de Negocios y Prof. de California, § 17200 y siguientes – Prácticas comerciales desleales.

Liquidación - $3 767 000

Accidente de camión

Un joven de 20 años, casado desde hacía apenas 12 días, salió de casa para ir al trabajo. Conducía por Pleasant Grove Road, en el condado de Sutter, a primera hora de la mañana cuando se encontró con un camión que circulaba lentamente. Al incorporarse para rebasar al camión, el conductor de este giró a la izquierda justo delante de él. El joven intentó volver a su carril, pero su vehículo chocó contra una pieza de metal sin señalizar que sobresalía de la parte trasera del camión. Murió en el choque resultante.

Los peritos contratados por el bufete Arnold demostraron que el camión, propiedad y operado por una empresa de transporte, nunca debió estar en la autopista esa mañana. Específicamente, los intermitentes traseros y laterales no funcionaban y el espejo retrovisor estaba en un estado de ajuste deficiente al momento de la colisión. Como resultado, el conductor, que no había inspeccionado adecuadamente el vehículo antes de salir esa mañana, no pudo ver el vehículo del joven cuando intentó adelantarlo.

Se determinó que el mal estado del camión, su falta de mantenimiento y la forma en que fue operado fueron factores sustanciales en la causa de la colisión que provocó la muerte del joven. El testimonio también estableció que el hombre estaba realizando un sobrepaso legal a la velocidad permitida y actuó razonablemente al intentar evitar la colisión.

A la viuda del hombre, de 20 años, se le concedieron $3 767 000,77; a sus padres, $185 131; y a la familia se le reembolsaron $11 899 en concepto de gastos funerarios. Aunque el dinero es un pobre sustituto de la vida de un joven, este veredicto demuestra que los conductores que ponen en peligro la vida de otras personas serán responsables de sus actos.