Preguntas frecuentes sobre despido improcedente: derechos del empleado, reclamaciones legales y próximos pasos.

¿Cómo sé si tengo un caso válido?

La mejor manera de averiguarlo es consultar con un abogado con experiencia. Durante una evaluación gratuita de su caso en Arnold Law Firm, revisaremos los hechos de su situación, le explicaremos la ley aplicable, evaluaremos la solidez de su reclamo y le daremos una evaluación honesta de sus opciones.

No toda lesión o disputa laboral resulta en un caso legal, y le diremos honestamente si no creemos que tenga un reclamo viable. Pero muchas personas tienen casos más sólidos de lo que creen, especialmente en situaciones que involucran ofertas bajas de compañías de seguros, represalias de empleadores o lesiones que parecen menores inicialmente pero empeoran con el tiempo.

Llame a Arnold Law Firm al (916) 777-7777 o enviar una evaluación de caso gratuita en línea. No tiene costo ni compromiso.

No. La Sección 132a del Código Laboral de California hace ilegal que un empleador despida, amenace o discrimine a un empleado por presentar o tener la intención de presentar una reclamación de compensación para trabajadores. Si su empleador lo despide o toma una medida adversa porque usted resultó lesionado en el trabajo o presentó una reclamación, usted puede tener tanto una reclamación por represalias de compensación para trabajadores como una reclamación por despido injustificado.

Las medidas reparadoras pueden incluir la reincorporación al puesto de trabajo, el pago de salarios atrasados, una multa de hasta 10 000 TP4T, así como costas y gastos de hasta 250 TP4T. También puede interponer una demanda civil independiente por despido improcedente que contravenga el orden público, la cual puede incluir una indemnización por daños y perjuicios por angustia emocional y, potencialmente, una indemnización punitiva.

La represalia ocurre cuando su empleador toma una acción laboral adversa en su contra porque usted participó en una actividad legalmente protegida. Las actividades protegidas incluyen presentar una queja por discriminación o acoso, reportar violaciones salariales, presentar una reclamación de compensación para trabajadores, tomar una licencia FMLA/CFRA, reportar peligros de seguridad en el lugar de trabajo, negarse a participar en actividades ilegales y cooperar en una investigación gubernamental.

Las acciones adversas no se limitan a la terminación. Pueden incluir degradación de puesto, recortes salariales, cambios de horario, evaluaciones de desempeño negativas, trato hostil, reasignación a tareas indeseables o cualquier acción que disuada a un empleado razonable de ejercer sus derechos.

Los tribunales de California adoptan una visión amplia de lo que constituye una represalia. Si sospecha que está sufriendo represalias, documente todo y consulte a un abogado laboralista antes de que la situación escale.

 

No. California cuenta con algunas de las protecciones más sólidas del país para denunciantes. Según el Código Laboral § 1102.5, se prohíbe a los empleadores tomar represalias contra empleados que informen sospechas de violaciones de la ley a una agencia gubernamental, a las fuerzas del orden o a un supervisor. Las represalias incluyen despido, degradación, reducción de horas, recortes salariales, reasignaciones, amenazas y otras acciones laborales adversas.

Si su empleador toma represalias en su contra por denunciar irregularidades, usted puede presentar una queja ante el Comisionado Laboral de California o iniciar una demanda civil. Los recursos pueden incluir la reincorporación, el pago de salarios caídos, el pago a futuro, indemnizaciones por angustia emocional y honorarios de abogados.

Existen protecciones adicionales contra represalias para los empleados que reportan violaciones de seguridad en el lugar de trabajo (denuncias ante OSHA), presentan reclamos de compensación para trabajadores, reportan robo de salarios o participan en investigaciones o demandas contra su empleador.

California es un estado de empleo “a voluntad”, lo que significa que los empleadores generalmente pueden despedir a los empleados por cualquier motivo o sin motivo alguno. Sin embargo, existen excepciones importantes. El despido es equivocado Si su empleador lo despidiera:

  • Debido a su característica protegida (raza, género, edad, discapacidad, religión, origen nacional, orientación sexual, embarazo, etc.) según la Ley de Empleo y Vivienda Justos de California (FEHA)
  • En represalia para reportar actividades ilegales, presentar una reclamación de compensación para trabajadores, tomar una licencia protegida o ejercer otros derechos legales
  • En violación de un Contrato de trabajo (escrito o implícito)
  • En violación de política pública (por ejemplo, ser despedido por negarse a cometer un acto ilegal)
  • Para tomar protegido licencia médica o familiar bajo la FMLA o la CFRA

Si cree que fue despedido injustamente, documente todo, conserve las comunicaciones relevantes (correos electrónicos, mensajes de texto, evaluaciones de desempeño) y consulte a un abogado. abogado laboralista prontamente. California tiene plazos estrictos para presentar reclamos laborales.

Liquidación - $3 767 000

Accidente de camión

Un joven de 20 años, casado desde hacía apenas 12 días, salió de casa para ir al trabajo. Conducía por Pleasant Grove Road, en el condado de Sutter, a primera hora de la mañana cuando se encontró con un camión que circulaba lentamente. Al incorporarse para rebasar al camión, el conductor de este giró a la izquierda justo delante de él. El joven intentó volver a su carril, pero su vehículo chocó contra una pieza de metal sin señalizar que sobresalía de la parte trasera del camión. Murió en el choque resultante.

Los peritos contratados por el bufete Arnold demostraron que el camión, propiedad y operado por una empresa de transporte, nunca debió estar en la autopista esa mañana. Específicamente, los intermitentes traseros y laterales no funcionaban y el espejo retrovisor estaba en un estado de ajuste deficiente al momento de la colisión. Como resultado, el conductor, que no había inspeccionado adecuadamente el vehículo antes de salir esa mañana, no pudo ver el vehículo del joven cuando intentó adelantarlo.

Se determinó que el mal estado del camión, su falta de mantenimiento y la forma en que fue operado fueron factores sustanciales en la causa de la colisión que provocó la muerte del joven. El testimonio también estableció que el hombre estaba realizando un sobrepaso legal a la velocidad permitida y actuó razonablemente al intentar evitar la colisión.

A la viuda del hombre, de 20 años, se le concedieron $3 767 000,77; a sus padres, $185 131; y a la familia se le reembolsaron $11 899 en concepto de gastos funerarios. Aunque el dinero es un pobre sustituto de la vida de un joven, este veredicto demuestra que los conductores que ponen en peligro la vida de otras personas serán responsables de sus actos.